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8 marzo 2023

Estado de emergencia y/o desastre agropecuario: nuevas localidades beneficiadas

Mediante el dictado de la Resolución ME 208/2023 (B.O. 07/03/2023) se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario (Ley 26509) , según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en diversos Partidos del Partido de la Provincia de BUENOS AIRES.

A los efectos de la aplicación de la Ley 26509 se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo de la Provincia de BUENOS AIRES.

Con respecto a los beneficios provinciales, en el marco de la Ley Provincial N°10.390 de la Provincia de Buenos Aires, todos los/as productores/as que se encuentran en alguno de los Partidos declarados en Emergencia Agropecuaria a través de un Decreto Provincial y/o Resolución que hayan obtenido su certificado de Emergencia y/o Desastres en el Municipio tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  1) Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA):

Podrán obtener una prórroga o exención del Impuesto Inmobiliario Rural durante el periodo de vigencia de la Emergencia.

•       Si el productor está en Emergencia (en caso de que el grado de afectación sea entre el 50% y el 79%), se otorga una prórroga en el pago del impuesto inmobiliario rural.

•       Si el/la productor/a está en desastre (tiene afectado entre el 80% y el 100%) se exime en la proporción afectada el pago del inmobiliario rural.

•       Suspensión de ejecuciones fiscales hasta 180 días de finalizado el periodo de Emergencia.

2) Banco de la Provincia de Buenos Aires

 Si los Productores con certificado de Emergencia y/o Desastre podrán obtener la prórroga de vencimientos de créditos hasta que finalice el período de Emergencia. Desde entonces tendrán 180 días para regularizar la situación, sea cancelar la deuda o refinanciarla.

 Por último, en relación con los beneficios Nacionales, en el Marco de la Ley Nacional N°26.509 de Emergencia agropecuario,la  AFIP por facultades delegadas del PEN, dispuso por medio de la RG AFIP 5324/2023, la reglamentación de los determinados beneficios previstos en la Ley de Emergencia Agropecuaria, que intentan paliar, al menos en parte, los daños generados por la grave sequía que azota al sector agropecuario en distintas regiones de nuestro país.

 La aplicación de los beneficios para “los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad a la fecha de publicación de la norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

 Se destacan los siguientes beneficios impositivos:

•       Deducción de ganancias por la venta forzosa de animales

•       Diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las DDJJ y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.

•       Para los monotributistas se difiere el pago -según se trate de emergencia o desastre agropecuario- del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de la Emergencia o Desastre.

•       Se suspende el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivo posterior a la finalización de la Emergencia o Desastre Agropecuario. Además, en el caso de las ejecuciones iniciadas éstas se paralizan por igual término.


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