28 abril 2023
Con respecto a la liquidación anual del año 2022 están obligados a confeccionarla aquellos agentes de retención que actuaron al 31/12/2022. A efectos de determinar la obligación definitiva de cada empleado que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso del período de cada período fiscal es mecanismo con la que cuenta el empleador. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente al período a informar.
Para la liquidación anual del 2022, está venciendo el día 28/04/2023. En el caso que entre 1 de enero y la fecha de la presentación de la liquidación anual se produjera el retiro del trabajador, se practica juntamente con la liquidación final (Por baja o retiro del empleado durante el transcurso del año). El agente de retención queda exceptuado de practicar la liquidación anual cuando, durante el transcurso del periodo comprendido en el misma, se hubiera realizado, respecto al trabajador, la aludida liquidación final. El ajuste anual proveniente de la liquidación anual, deberá ser retenido o en su caso, reintegrado cuando se efectué el próximo pago posterior de haberes que se diera origen la liquidación.
Los agentes de retención deberán presentar ante el Organismo Fiscal las citadas liquidaciones anuales (F 1357-Anual), con clave fiscal, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ del sitio web institucional en los casos y plazos que se indican a continuación: a) Liquidación anual de los trabajadores que deban presentar las declaraciones juradas informativas ( a partir del año 2022- remuneraciones brutas superiores a 6,6 millones) y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquel que se declara.
Los agentes de retención deberán presentar ante el Organismo Fiscal las citadas liquidaciones anuales (F 1357-Anual), con clave fiscal, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ del sitio web institucional en los casos y plazos que se indican a continuación:
-Liquidación anual de los trabajadores que deban presentar las declaraciones juradas informativas y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquel que se declara.
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