14 noviembre 2022
En el marco de la Ley 27399 se declaró el día 20 de noviembre como feriado nacional por el Día de la Soberanía Nacional en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado del año 1845 y el lunes 21 de noviembre es feriado turístico por el Decreto 399/2019.
Para hacerse acreedor del salario el trabajador deberá haber prestado servicios como mínimo 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al día feriado. Asimismo, tendrá derecho a percibir la remuneración del día feriado si hubiese trabajado el día hábil anterior a los feriados y continuase trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles siguientes.
Para el cálculo de la remuneración de los días feriados, el artículo 169 de la LCT remite al cálculo de la remuneración vacacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 de la LCT.
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