En el marco de la Ley 27399, el 8 de diciembre y el 25 de diciembre fueron declarados feriados nacionales inamovibles por el día de la Inmaculada Concepción de María y por Navidad, quedando el viernes 9 de diciembre, como feriado turístico por el Decreto 789/21.
Para hacerse acreedor del pago de los días feriados, el trabajador deberá computar como mínimo 48 horas o seis jornadas de trabajo dentro del término de diez días hábiles anteriores a los feriados. De igual manera, tendrá derecho a percibir dicha remuneración si hubiese laborado el día hábil anterior a los feriados y continuase trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles siguientes.
Para el cálculo de la remuneración de los días feriados, el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo remite al artículo 155. De acuerdo con este último artículo, el cálculo se deberá hacer de la siguiente manera:
Trabajo remunerado con sueldo mensual: se debe dividir por 25 el importe del sueldo que perciba en dicho momento.
Remuneración por día o por hora (trabajador jornalizado): se debe abonar tomando el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al feriado. En este caso, se deberá tener en cuenta que, si la jornada habitual fuere superior a las ocho horas, se deberá tomar como jornada la real, siempre y cuando esta no exceda de nueve horas. En caso de que la jornada anterior al feriado fuera circunstancialmente inferior a la habitual, la remuneración se calculará como si la jornada coincidiera con la jornada legal, es decir, de ocho horas.
Remuneraciones variables: en caso de comisiones, porcentajes, horas extras u otras formas variables de remuneración, se deberá calcular como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado.
Personal a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponda al menor número de días trabajados.