20 octubre 2026
La modernización del esquema de subcontratación laboral sumó un nuevo y esperado capítulo. Mediante la Resolución General 5913/2026, publicada este 20 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó de forma definitiva la obligación de retener cargas sociales al abonar las facturas de las Agencias de Servicios Eventuales (ESE).
Esta medida elimina una de las cargas administrativas y contables más pesadas para las empresas que contratan personal eventual. A continuación, analizamos las claves de esta derogación, su sustento legal y el impacto operativo inmediato para las áreas de administración y Recursos Humanos.
Históricamente, la Resolución General N.º 3.983 (DGI) y su modificatoria (RG 4.003) imponían un régimen de retención estricto. Cuando una «empresa usuaria» le pagaba la factura a la Empresa de Servicios Eventuales (ESE) por el personal suministrado, estaba obligada por ley a actuar como agente de retención.
¿Cómo funcionaba en la práctica? La empresa cliente debía detraer un porcentaje de la factura —correspondiente a sueldos, jornales y cargas sociales— y depositarlo directamente en las cuentas del fisco. Luego, debía emitir un certificado de retención para la agencia. Aunque este mecanismo buscaba asegurar la recaudación y mitigar la responsabilidad solidaria, en el día a día generaba una enorme y costosa obligación extra para las empresas usuarias.
La caída de este histórico régimen no es un hecho aislado, sino una consecuencia directa de la reciente reforma laboral:
La abrogación formal dispuesta por el Artículo 1.º de la RG 5913/2026 trae un alivio inmediato a la burocracia corporativa, impactando de forma positiva en ambos extremos del contrato:
Conforme a su Artículo 2.º, la eliminación de este régimen de retención entró en plena vigencia a partir del mismo martes 20 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Esto significa que cualquier pago a proveedores ESE que se procese a partir de esa fecha ya no debe ser objeto de las retenciones de la ex RG 3.983.
💡 Tip para el área contable: Asegurate de actualizar hoy mismo los parámetros en tu sistema de gestión ERP (SAP, Tango, Bejerman, etc.) para evitar aplicar retenciones indebidas en las próximas órdenes de pago a tus proveedores de personal eventual.

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