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20 octubre 2026

Fin de las retenciones a Empresas de Servicios Eventuales: Claves de la nueva RG 5913/2026 de ARCA

La modernización del esquema de subcontratación laboral sumó un nuevo y esperado capítulo. Mediante la Resolución General 5913/2026, publicada este 20 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó de forma definitiva la obligación de retener cargas sociales al abonar las facturas de las Agencias de Servicios Eventuales (ESE).

Esta medida elimina una de las cargas administrativas y contables más pesadas para las empresas que contratan personal eventual. A continuación, analizamos las claves de esta derogación, su sustento legal y el impacto operativo inmediato para las áreas de administración y Recursos Humanos.

1. ¿Qué establecía el régimen derogado?

Históricamente, la Resolución General N.º 3.983 (DGI) y su modificatoria (RG 4.003) imponían un régimen de retención estricto. Cuando una «empresa usuaria» le pagaba la factura a la Empresa de Servicios Eventuales (ESE) por el personal suministrado, estaba obligada por ley a actuar como agente de retención.

¿Cómo funcionaba en la práctica? La empresa cliente debía detraer un porcentaje de la factura —correspondiente a sueldos, jornales y cargas sociales— y depositarlo directamente en las cuentas del fisco. Luego, debía emitir un certificado de retención para la agencia. Aunque este mecanismo buscaba asegurar la recaudación y mitigar la responsabilidad solidaria, en el día a día generaba una enorme y costosa obligación extra para las empresas usuarias.

2. El fundamento del cambio: La Ley de Modernización Laboral

La caída de este histórico régimen no es un hecho aislado, sino una consecuencia directa de la reciente reforma laboral:

  • Nuevo marco normativo: La Ley 27.802 y el Decreto 407/2026 derogaron el viejo Decreto 1.694/06 y aprobaron un nuevo reglamento operativo para las ESE.
  • Pago directo: El Art. 8 del Anexo II (Dto. 407/26) establece que, a partir de ahora, las Empresas de Servicios Eventuales abonarán en forma directa sus obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales y retenciones legales aplicables.
  • Fin de la intermediación tributaria: Al recaer la obligación de pago directo y exclusivo en la ESE (en su rol de empleador formal), el régimen de retención en cabeza de la empresa usuaria pierde su razón de ser y, por lo tanto, deja de aplicarse.

3. Impacto operativo inmediato: Beneficios para las empresas

La abrogación formal dispuesta por el Artículo 1.º de la RG 5913/2026 trae un alivio inmediato a la burocracia corporativa, impactando de forma positiva en ambos extremos del contrato:

Para la Empresa Usuaria (Cliente):

  • Alivio Administrativo: Los sectores de pagos a proveedores ya no tienen que calcular, practicar ni declarar retenciones de seguridad social sobre estas facturas.
  • Simplificación de Pagos: Ahora se abona el 100% de la factura por el servicio contratado. Se elimina por completo la carga de emitir certificados de retención y de cruzar información en aplicativos de AFIP/ARCA como el SIRE.

Para la Empresa de Servicios Eventuales (ESE):

  • Mayor Liquidez financiera: Al no sufrir retenciones en la fuente, las agencias percibirán el importe íntegro de su facturación dentro de los plazos comerciales estipulados.
  • Responsabilidad Directa: Deberán canalizar la totalidad del pago de los aportes y contribuciones de su personal directamente a través de sus propios Formularios 931.

Vigencia: ¿Desde cuándo aplica?

Conforme a su Artículo 2.º, la eliminación de este régimen de retención entró en plena vigencia a partir del mismo martes 20 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Esto significa que cualquier pago a proveedores ESE que se procese a partir de esa fecha ya no debe ser objeto de las retenciones de la ex RG 3.983.

💡 Tip para el área contable: Asegurate de actualizar hoy mismo los parámetros en tu sistema de gestión ERP (SAP, Tango, Bejerman, etc.) para evitar aplicar retenciones indebidas en las próximas órdenes de pago a tus proveedores de personal eventual.


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