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9 febrero 2023

Fondo fiduciario de enfermedades profesionales

Dr. Fernando Roberto Bianchi
Depto. Técnico Legal Laboral

Debido a las frecuentes modificaciones e incrementos de costos que el fondo ha generado en los empleadores estas son algunas de las dudas que se presentan en las empresas que, a partir de 2022, han tenido que actualizar mensualmente un valor fijo por cada trabajador en con cobertura de ART.

El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) No es una contribución nueva a cargo del empleador sino que fue creado en el año 1997 el cual, al momento de su creación, se denominaba Fondo para Fines Específicos.

Con el dictado del Decreto 1278/2000, a partir del año 2000, su denominación pasa a ser la de Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) como lo conocemos actualmente.

El Fondo originariamente tenía como fin atender las prestaciones dinerarias resultantes de hipoacusias sufridas por los trabajadores y se encomendó su administración a las A.R.T. y a partir del año 2000, por el Art. 14 del Decreto 1278/2000, se determinó que el costo por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557, pero que fueran reconocidas como de naturaleza profesional, también deberían ser solventadas con los recursos del Fondo. 

A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367/2020, se estableció que EL COVID-19 se consideraría presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para los trabajadores que se encontraban excluidos del cumplimiento obligatorio del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El financiamiento de dichas prestaciones otorgadas  fue imputado en un 100 % al FFEP y por ello se decidieron adoptar medidas concretas tendientes a dotar de recursos suficientes a dicho Fondo. Una de esas medidas fue tomada mediante la Resolución 467/2021. Que  estableció la actualización trimestral del valor de la suma fija, que hasta ese momento nunca había variado. 

Desde su creación en 1997 y hasta el año 2021, el aporte destinado al FFEP estaba fijado en $0.60. Luego, se estableció que su actualización debía ser trimestral y estar ligada a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Y a partir del mes de  julio de 2022 se estableció que el incremento pasaría a ser mensual.

Lo cual ha traído además de un incremento de costos de los empleadores dificultades, intimaciones y reclamos de las ART por diferencias en este fondo que desde 1997 hasta 2021 nunca se actualizó pero a partir de mediados de 2022 se actualiza mensualmente.

Y si bien  a partir del 01/01/2022 el COVID dejó de ser considerado enfermedad laboral No listada, fundamento que habría previsto la actualización del fondo entre otras consideraciones ya mencionadas, el fondo sigue actualizándose y ajustándose por Ripte.

A fin que los empleadores puedan ver la variación y Evolución del valor, el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, realizó un cuadro donde se evidencian las modificaciones de la cuota fija por cada trabajador:

Evolución del Fondo fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP)
Ref: Fecha Desde Fecha Hasta Valor Fijo Normativa
106/190502/2021 $        0,60 Dto. 590/97
203/202107/2021 $       40,00 Resolución 115/21
308/202109/2021 $       45,07 Resolución 467/21
410/202112/2021 $       49,98 Disposición 2/2021
501/202203/2022 $     100,00 Resolución 794/21
604/202205/2022 $     111,75 Disposición 2/2022
706/202206/2022 $     127,65 Resolución 649/22
807/202207/2022 $     133,00 Disposición 3/2022
908/202208/2022 $     141,00 Disposición 4/2022
1009/202209/2022 $     149,00 Disposición 5/2022
1110/202210/2022 $     155,00 Disposición 6/2022
1211/202211/2022 $     164,00 Disposición 7/2022
1312/202212/2022 $     173,00 Disposición 8/2022
1401/202301/2023 $     183,00 Disposición 1/2023
* Las Fechas se Corresponden al mes devengado

El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales debemos recordar que lo pagan los empleadores, quienes deberán utilizar el F.931 de AFIP, para su declaración y pago.  En cambio, para el Régimen de Casas Particulares el monto a pagar está dentro del monto del pago a la ART a través del formulario 102/RT o por VEP.

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