20 octubre 2026
El Gobierno nacional formalizó ajustes de fondo en el nuevo esquema de cobertura indemnizatoria. A través del Decreto 1228/2026 (B.O. 20/10/2026), se introdujeron modificaciones centrales a la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), orientadas a otorgar margen técnico para la adecuación de los sistemas operativos y la implementación gradual del régimen.
Las dos modificaciones sustanciales radican en la postergación del inicio formal del sistema y la duplicación del plazo de carencia obligatorio antes de que las empresas puedan hacer uso de las sumas integradas.
La norma posterga la entrada en vigencia del régimen del 1° de noviembre de 2026 al 1° de diciembre de 2026.
Esta extensión de 30 días responde de manera directa a los considerandos del decreto, que señalan demoras de índole técnica y operativa en los canales de enlace e interoperabilidad de los actores intervinientes.
En la práctica, este aplazamiento otorga un mes adicional a las empresas para:
El cambio de mayor impacto financiero y operativo se ubica en el lapso temporal exigido para disponer del dinero. El Decreto 1228/2026 incrementó el período de carencia mínimo de 6 a 12 meses.
Este lapso no opera de forma genérica, sino bajo condiciones estrictas de devengamiento y acreditación:
La reconfiguración de plazos impacta de lleno en las previsiones presupuestarias y los flujos de tesorería vinculados al pasivo laboral:
La medida reacomoda el calendario y exige a las organizaciones recalibrar la planificación de egresos y desvinculaciones prevista para el ciclo 2026-2027. Verificar el estado de empadronamiento ante ARCA y asegurar la parametrización correcta de las declaraciones juradas del último bimestre del año resulta el paso prioritario para no demorar la consolidación del esquema.

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