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20 octubre 2026

Fondos de Asistencia Laboral: Prórroga y Cambios Clave (Dec. 1228/2026)

El Gobierno nacional formalizó ajustes de fondo en el nuevo esquema de cobertura indemnizatoria. A través del Decreto 1228/2026 (B.O. 20/10/2026), se introdujeron modificaciones centrales a la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), orientadas a otorgar margen técnico para la adecuación de los sistemas operativos y la implementación gradual del régimen.

Las dos modificaciones sustanciales radican en la postergación del inicio formal del sistema y la duplicación del plazo de carencia obligatorio antes de que las empresas puedan hacer uso de las sumas integradas.

Postergación del cronograma: ¿cuándo entra en vigencia el FAL?

La norma posterga la entrada en vigencia del régimen del 1° de noviembre de 2026 al 1° de diciembre de 2026.

Esta extensión de 30 días responde de manera directa a los considerandos del decreto, que señalan demoras de índole técnica y operativa en los canales de enlace e interoperabilidad de los actores intervinientes.

En la práctica, este aplazamiento otorga un mes adicional a las empresas para:

  • Evaluar y seleccionar a la entidad habilitada encargada de la administración del fondo.
  • Tramitar y validar el ID FAL ante el servicio web correspondiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Duplicación del período de carencia: de 6 a 12 meses

El cambio de mayor impacto financiero y operativo se ubica en el lapso temporal exigido para disponer del dinero. El Decreto 1228/2026 incrementó el período de carencia mínimo de 6 a 12 meses.

Este lapso no opera de forma genérica, sino bajo condiciones estrictas de devengamiento y acreditación:

  1. Punto de partida: El cómputo se inicia en el mes calendario en el que se exteriorice ante ARCA —mediante la presentación y cancelación de la declaración jurada mensual (Formulario 931)— la primera contribución patronal efectiva.
  2. Requisito de regularidad: La carencia exige el cumplimiento íntegro y consecutivo de doce períodos de devengamiento y pago.
  3. Disponibilidad efectiva: Los fondos depositados en las cuentas individuales de los empleadores recién estarán legalmente habilitados para cancelar las indemnizaciones laborales correspondientes a partir del 1° de diciembre de 2027.

Claves de gestión para el sector empleador y RRHH

La reconfiguración de plazos impacta de lleno en las previsiones presupuestarias y los flujos de tesorería vinculados al pasivo laboral:

  • Cobertura inmediata nula durante el primer año: Durante todo el período comprendido entre diciembre de 2026 y noviembre de 2027, el empleador deberá aportar mensualmente la alícuota correspondiente al FAL pero tendrá que afrontar con recursos propios ordinarios cualquier egreso indemnizatorio habilitado.
  • Consistencia estricta en F. 931: La condición de períodos completos y consecutivos convierte a la puntualidad en las cargas sociales en un requisito crítico. Cualquier discontinuidad en el pago del formulario mensual podría interrumpir el conteo y retrasar la habilitación del fondo.
  • Ventana para parametrización en sistemas de liquidación: Las gerencias de nóminas y los proveedores de software contable ganan margen durante noviembre para parametrizar las deducciones patronales del régimen FAL de cara a las liquidaciones que devenguen a partir del mes siguiente.

La medida reacomoda el calendario y exige a las organizaciones recalibrar la planificación de egresos y desvinculaciones prevista para el ciclo 2026-2027. Verificar el estado de empadronamiento ante ARCA y asegurar la parametrización correcta de las declaraciones juradas del último bimestre del año resulta el paso prioritario para no demorar la consolidación del esquema.


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