2 enero 2024
Por medio de un comunicado en la página web de la AFIP (29/12/2023), dispuso criterios para la retención del impuesto a la ganancias cedular para empleados bajo relación de dependencia, jubilados y pensionados de remuneraciones pagadas a partir del 01/01/2024.
El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles ($ 2.340.000), por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.
El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en su Anexo II.
También, determina durante el mes enero se determina la escala del impuesto aplicar.
Se adjunta consulta del comunicado completo de la AFIP
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