25 septiembre 2024
Se actualizaron los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (Articulo nro. 8 de la RG AFIP 5531/2024).
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
• Liquidación anual o final (Alícuotas 2024)
• Aplicable a remuneraciones percibidas desde Septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
Deducciones personales del artículo 30:
Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial
• Liquidación anual o final 2024 (Deducciones Personales 2024)
• Deducciones – Segundo periodo (septiembre – diciembre 2024)
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