11 abril 2023
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 5.343 (B.O. 10/04/2023) se establece que sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 22.0” el que podrá ser transferido desde el sitio “web” del Organismo Fiscal.
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio web institucional.
Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia el 11 de abril de 2023 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
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