Guía sobre la Resolución General IGJ 11/2026: Una nueva etapa para las SAS
La Resolución General IGJ 11/2026 marca un paso clave hacia la modernización, con cambios diseñados específicamente para simplificar y flexibilizar la constitución, inscripción y el funcionamiento diario de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y otros tipos societarios.
A continuación, detallamos las principales novedades que transforman el ecosistema emprendedor y corporativo:
Objeto social amplio y sin límites: Se terminó la exigencia de describir actividades específicas o de justificar una relación entre ellas. La normativa habilita explícitamente el uso de la fórmula para realizar «cualquier actividad lícita» en el objeto social de las SAS.
Valuación de aportes no dinerarios por acuerdo: Las SAS ahora tienen la libertad de valuar sus aportes no dinerarios según lo que pacten unánimemente los socios. Solo es necesario indicar los antecedentes que justifican esa valuación mediante una declaración jurada dentro del instrumento constitutivo.
Integración de capital con activos virtuales: La resolución regula de forma oficial la posibilidad de aportar capital utilizando criptomonedas o activos virtuales. El procedimiento exige depositarlos en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la CNV a nombre de los administradores, para su posterior transferencia a la cuenta de la sociedad.
Eliminación de barreras para la constitución: El dictamen profesional de precalificación deja de ser un requisito obligatorio para el trámite de constitución inicial de las sociedades, pasando a ser una herramienta de presentación optativa.
Acreditación ágil de aportes dinerarios: Para los montos que sean iguales o inferiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), la integración del dinero puede validarse de forma mucho más simple. Basta con presentar una declaración jurada de los administradores o socios, o un acta de recepción que cuente con firma certificada, ya sea electrónica o digital.
Implementación de la sede electrónica: Se introduce la figura de la «sede electrónica complementaria». Las sociedades pueden declarar un correo electrónico para recibir notificaciones oficiales, el cual funcionará en paralelo a la sede física tradicional.
Firma electrónica y digitalización: La norma adecúa los procesos a la actualidad tecnológica, habilitando el uso de mecanismos de firma digital e instrumentos electrónicos tanto para los trámites constitutivos como para la inscripción de decisiones sociales y actas posteriores.
Estos cambios entrarán en vigencia a partir del 23 de septiembre de 2026, inaugurando un marco normativo enfocado en reducir costos, acortar tiempos y facilitar el desarrollo de negocios formales.