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13 octubre 2026
Licencia Anual por Vacaciones: Régimen Jurídico y Ley 20.744
Guía de vacaciones laborales: Qué exige la Ley 20.744 a las empresas
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), en su Título V, Capítulo I y III, regula el régimen jurídico aplicable a la licencia anual por vacaciones. A continuación, detallamos los aspectos principales a tener en cuenta:
Días de descanso según la antigüedad
La cantidad de días corridos de vacaciones se determina según la antigüedad acumulada al 31 de diciembre del año correspondiente. Para ello, es requisito haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año:
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
- Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
- Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
- En caso de no alcanzar el mínimo de días hábiles trabajados en el año, corresponderá 1 día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados.
Período y otorgamiento
- Período general: Las vacaciones deben concederse entre el 1.º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
- Acuerdo de partes: Es posible convenir el goce de la licencia fuera del período general de común acuerdo entre el colaborador y la empresa.
- Inicio de la licencia: La licencia comenzará siempre un día lunes (o el hábil siguiente si este fuera feriado). Para esquemas de trabajo con jornadas en días inhábiles, la licencia iniciará el día posterior al descanso semanal.
- Garantía de temporada de verano: Cuando el otorgamiento no sea simultáneo para todo el personal, la empresa organizará los turnos para asegurar que cada trabajador disfrute de la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Modalidad, notificaciones y contingencias
- Notificación formal: La fecha de inicio de las vacaciones será notificada por escrito con una anticipación mínima de 30 días.
- Fraccionamiento: Se permite fraccionar el período vacacional mediante acuerdo previo, siempre que ningún tramo sea inferior a 7 días.
- Acumulación: Se podrá acumular hasta un tercio (1/3) del período del año anterior. Asimismo, es acumulable con la licencia por matrimonio, teniendo los cónyuges que se desempeñen en la misma empresa derecho a disfrutarlas en forma conjunta.
- Interrupción por enfermedad: En caso de enfermedad inculpable durante las vacaciones, el beneficio se interrumpe. El colaborador deberá informar el hecho a la empresa para el correspondiente control médico; una vez otorgada el alta, se reprogramarán de común acuerdo los días pendientes.
Retribución económica y no compensación
- Pago anticipado: La liquidación correspondiente al período vacacional se abonará de forma previa al inicio de la licencia.
- Prohibición de compensación: De acuerdo con la normativa vigente, las vacaciones no son sustituibles por dinero ni compensables, salvo en el caso de la liquidación final por extinción del contrato de trabajo.
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