28 marzo 2023
Con el dictado de la Resolución 566/2023 -MS-Salud. (B.O. 27/03/2023) se disponen los requisitos a los fines de determinadas dispensas fiscales en las guardias obligatorias por profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública (Ley 20628 TO y modificatorias).
El artículo 27 de la Ley N° 27.617 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, dispone la exención en dicho gravamen de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuesta de las autoridades sanitarias provinciales.
Por medio de la presente resolución se establece a los efectos de la declaración de zona sanitaria desfavorable prevista en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.617 (t. o. Dto. N° 824/19), la solicitud de la autoridad sanitaria jurisdiccional deberá contener los siguientes recaudos:
a. Acompañar el acto administrativo emanado por la autoridad jurisdiccional competente que declare la o las respectiva/s zona/s sanitaria/s desfavorable/s, a cuyo fin deberán considerarse pautas tales como: si la zona en cuestión se encuentra alejada geográficamente de las zonas urbanas centrales y a qué distancia; si se encuentra en o cerca de zonas de difícil acceso o inundables y, en su caso, a qué radio de distancia; si están ubicados en zonas de riesgo sanitario; así como toda otra información que se considere relevante a tener en cuenta para arribar a su determinación.
b. Establecer en forma expresa el periodo de vigencia de la declaración.
c. Detallar los establecimientos de salud públicos (hospitales, centros de salud, u otros) comprendidos en la zona declarada desfavorable.
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