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Sistema Integral de Recupero (SIR)

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21 diciembre 2022

Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

Se disponen nuevas versiones a los fines de la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias respecto a los Agentes y contribuyentes exentos de tal gravamen (RG AFIP  2111, 3900 y modificatorias y 5210/2022, 5251/2022).

Para generar la información, así como para la confección de la respectiva declaración jurada, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB – Versión 4.1’, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ del Organismo Fiscal.

Para generar la información, se utilizará el programa aplicativo denominado ‘CREDEB – VERSION 3.1 – OPERACIONES EXENTAS’,cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción ‘Ayuda/Aplicativos’ del sitio ‘web’ del Organismo Fiscal. Se establece, con carácter de excepción, que las obligaciones de información las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado, y las operaciones de movimientos de fondos no alcanzadas o exentas previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General AFIP 2111 correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022,podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal diciembre de 2022.Las disposiciones de la modificación entrarán en vigor a partir del 21 de diciembre de 20222.

Fuente: RG AFIP 5304/2022 (B.O. 21/12/2022).
 


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