10 mayo 2024
Por medio de la RG AFIP 5509/2024 ( B.O. 10/05/2024) se disponen las formas, plazos y condiciones que deberán observar los Agentes de percepción y liquidación del «Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” respecto al pago de utilidades, dividendos en moneda extranjera y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BCRA. (Ley 27.541 y Decreto 99/2019 y modificatoria último DR 385/2024 y Res Gral 4659/2020 y 4815/2020 y modificatorias).
La alícuota establecida será del DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %).
Las disposiciones de la presente Resolución Generalentrarán en vigencia el 10 de mayo de 2024 y serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera y las suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir del 6 de mayo de 2024, inclusive.
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