5 abril 2023
Por medio del Decreto 168/2023 (B.O. 31/03/2023) del Poder Ejecutivo Nacional -PEN, se suspende la actualización del impuesto el monto fijo del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono que debe actualizar trimestralmente por la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor durante el mismo período. Los efectos del incremento de impuesto fijo surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de julio de 2023, inclusive.
De acuerdo con la Ley 27430 (Reforma Tributaria del año 20217), el monto fijo del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono se debe actualizar trimestralmente por la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor durante el mismo período.
En los últimos años, el Gobierno dispuso a través de los Decretos 488/2020, 285/2022, 561/2022 y 864/2022 determinadas suspensiones y postergaciones de la actualización del impuesto fijo.
Por el nuevo Decreto se volvió a postergar el incremento del impuesto ad valorem fijos sobre los distintos combustibles.
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