23 noviembre 2023
Mediante el dictado de la Resolución General 5450/2023 (B.O. 23/11/2023) se dispone el incremento de la alícuota de la percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias al 100%( antes 45 %) prevista en la RG AFIP 4815/2019 y modificatorias, por operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”: Por Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico , por compra de Bienes y servicios en el exterior, portales o prestados desde exterior (todos), Servicios y transporte vía Agencias de viajes y transporte en el exterior o destino fuera del país, importación de mercaderías.
Se mantiene la alícuota del 25% con respecto al impuesto sobre bienes personales para las mismas operaciones y 30 % del impuesto país. De esta manera, la carga de impuestos sube a 155% (antes 100 %) sobre el precio del dólar minorista.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, en el primer periodo posterior a aquel en el cual se practicaron, es decir que serán computables en las declaraciones juradas del año 2024 (con vencimiento en el año 2025).
Con aplicación para operaciones efectuadas desde el 23/11/2023.
Vigencia: 23/11/2023.
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