21 julio 2023
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 5391 (B.O.21/07/2023), estableció un pago a cuenta del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos enumerados el artículo 73 de la ley del gravamen que hayan informado un resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores (2022 o 2023)- igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000), y que no hayan determinado impuesto.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo mencionado.
La medida alcanza solo a 190 contribuyentes, menos del 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto. La obligación podrá cancelarse en tres cuotas.
Vigencia: 21/07/2023
suscribite al Info.Arizmendi y mantenete actualizado con las últimas novedades en legislación.