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Impositiva

14 octubre 2026

La Rioja implementa un aporte extraordinario del 25% en Ingresos Brutos: alcances de la Ley 10.907

A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 10.907, la provincia de La Rioja formalizó la creación de un nuevo aporte extraordinario, obligatorio y temporal aplicable sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB).

Esta medida grava con un recargo del 25% a aquellos contribuyentes de mayor envergadura fiscal que operan en la jurisdicción, tanto bajo el régimen local como a través del Convenio Multilateral.

A continuación, analizamos las claves operativas, sujetos comprendidos, base de cálculo y plazos de vigencia de esta nueva exigencia impositiva.

Sujetos obligados: ¿quiénes deben tributar el nuevo aporte?

El gravamen alcanza tanto a personas humanas como a personas jurídicas inscriptas en Ingresos Brutos que cumplan con una condición patrimonial o de facturación específica:

  • Umbral de facturación: Declarar bases imponibles mensuales iguales o superiores a $2.000.000.000 ($2.000 millones) en cada anticipo mensual.
  • Cómputo de ingresos: Para determinar si se alcanza dicho umbral, deben computarse la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción de La Rioja (ya sea por régimen directo o asignados por Convenio Multilateral).
  • Ingresos exentos y no gravados: La normativa establece expresamente que dentro del cálculo de la base imponible mensual se deben incluir las actividades exentas y/o no gravadas.

Alícuota y base de cálculo del aporte

El diseño del tributo se estructura como un recargo porcentual directo sobre el monto determinado del impuesto principal:

  • Alícuota: 25%.
  • Base de aplicación: Se calcula de forma directa sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin considerar deducciones.

Esto implica que retenciones, percepciones, saldos a favor de períodos anteriores u otros pagos a cuenta no reducirán la base sobre la cual se calcula el 25% extraordinario, debiendo adicionarse íntegramente al saldo a ingresar.

Período de aplicación y vigencia temporal

La Ley 10.907 define un esquema de carácter transitorio focalizado en el último tramo del ejercicio fiscal:

  • Anticipos alcanzados: El aporte rige para las posiciones mensuales correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.
  • Vigencia formal: La ley entró en vigencia a partir de su publicación oficial el 6 de octubre de 2026.

Dado que el régimen incluye el anticipo de septiembre de 2026 y entró en vigencia en octubre, las administraciones tributarias de las empresas deberán verificar la adecuación retroactiva de sus liquidaciones para evitar inconsistencias en las presentaciones mensuales.

Régimen sancionatorio: recargos por mora

Para los contribuyentes que no efectúen el pago en los plazos fijados por la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) de La Rioja, la ley contempla un esquema estricto de intereses:

  • Interés por pago fuera de término: Se devengará un interés diario del 0,10% por cada día de mora hasta su efectiva cancelación.

Claves de gestión para áreas fiscales y contables

  1. Revisión integral de bases de Convenio Multilateral: Es fundamental auditar los coeficientes unificados aplicados a La Rioja y verificar si la sumatoria de ingresos gravados, exentos y no gravados supera el piso de los $2.000 millones mensuales.
  2. Impacto en el flujo de caja: Al tratarse de un 25% adicional calculado sobre el impuesto determinado sin deducciones, el incremento de la carga tributaria real en los últimos cuatro meses del año demandará un ajuste inmediato en las proyecciones de liquidez.
  3. Parametrización de sistemas ERP: Los departamentos de sistemas y liquidación de impuestos deberán configurar las fórmulas de cálculo para desdoblar el impuesto básico de este aporte extraordinario transitorio, evitando saldos erróneos o liquidaciones complementarias con intereses diarios.

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