8 septiembre 2023
La Unión Obrera Metalúrgica informo que el bono dispuesto por el Decreto 438/2023 no puede ser absorbido con el acuerdo salarial, motivo por el cual deberá ser abonado por los empleadores de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma.
De esta manera, las empresas comprendidas en la actividad deberán abonar la asignación no remunerativa que figura en el Decreto en los términos establecidos por el mismo.
El comunicado difundido por el gremio, aclara que “el acuerdo paritario suscripto el 24/7/2023 no establece cláusula de absorción con respecto a la gratificación extraordinaria pactada por el día del metalúrgico” las empresas del sector “deberán abonar la asignación no remunerativa establecida en el mencionado Decreto en los términos y con los alcances allí previstos”.
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