18 agosto 2025
La Ley 26.427 de Régimen de Pasantías (B.O. 22-12-2009) regula un sistema de pasantías educativas en el marco del sistema educativo nacional. Está dirigido principalmente a estudiantes de Educación Superior y tiene como objetivo ofrecerles una experiencia práctica vinculada con su carrera.
Es importante destacar que la pasantía no constituye una relación laboral, sino un vínculo formativo que brinda al pasante la posibilidad de adquirir conocimientos y habilidades en un entorno de trabajo real.
A continuación, repasamos los puntos principales de la normativa:
Una vez cumplido el plazo máximo, la pasantía puede renovarse por hasta 6 meses adicionales para el mismo pasante. En ese caso, debe firmarse un nuevo acuerdo individual entre la empresa, el pasante y la institución educativa (art. 13 Ley 26.427).
Excepcionalmente, puede autorizarse actividad en fines de semana o en horarios nocturnos, con previa autorización del Ministerio de Trabajo.
⚠️ En ningún caso los pasantes pueden realizar tareas penosas, riesgosas o insalubres.
El pasante recibe una asignación estímulo de carácter no remunerativo, calculada sobre:
Cuando los trabajadores de la empresa perciben remuneraciones variables, la asignación estímulo se calcula en base al promedio de los últimos 3 meses para la categoría correspondiente.
En caso de existir más de un convenio aplicable, se tomará el más favorable para el pasante. Si no hubiera convenio, se aplicará el salario mínimo, vital y móvil en forma proporcional.
Además:
La Ley 26.427 de pasantías educativas marca pautas claras sobre la duración mínima y máxima, la carga horaria semanal y la forma de calcular la asignación estímulo. Se trata de un régimen formativo, que busca acercar a los estudiantes al ámbito laboral en condiciones reguladas y con cobertura de salud y riesgos de trabajo.
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