9 octubre 2026
El Poder Ejecutivo oficializó la promulgación de la Ley 27.826 de Inocencia Fiscal II a través del Decreto 1160/2026 (Boletín Oficial del 09/10/2026). Esta normativa introduce reformas sustanciales en el procedimiento tributario argentino, modificando aspectos centrales de la Ley 27.799 y la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
Entre los ejes principales se destacan la reformulación de la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, la redefinición de la carga de la prueba en inspecciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la reducción permanente de multas formales para personas humanas y MiPyMEs, y nuevas pautas para el cumplimiento en materia de prevención del lavado de activos.
La nueva normativa establece expresamente que la carga de la prueba recae de manera exclusiva sobre ARCA. El organismo recaudador únicamente podrá valerse de lo declarado por el contribuyente, la información contenida en sus propios sistemas informáticos e informes remitidos por terceros.
De esta manera, se eliminan las impugnaciones sustentadas en presunciones genéricas. Además, se suspenden temporalmente la aplicación de determinados incisos del artículo 18 de la Ley 11.683 hasta finales de 2027, abriendo el debate técnico sobre la delimitación y alcance legal de la «información disponible en sistemas».
Se incorpora un umbral mínimo del 5% diseñado para corregir distorsiones frecuentes en liquidaciones con impuesto determinado de bajo monto. En la práctica anterior, pequeñas diferencias en términos absolutos terminaban superando el umbral del 15%, lo que anulaba la presunción de exactitud a favor del contribuyente.
Es importante remarcar que este nuevo umbral no fue trasladado a la Ley 11.683, por lo que coexistirá un criterio más estricto para la prescripción abreviada general en comparación con el régimen simplificado.
El artículo 49 bis introduce una escala de reducción permanente de multas formales categorizada según el tamaño del infractor (beneficiando especialmente a MiPyMEs y personas humanas).
Para las infracciones formales previas que se encuentren en trámite, se plantea la conveniencia técnica de evaluar dos vías:
Con el artículo 40 bis se busca otorgar un efecto protector concreto a los contribuyentes que adhieran al régimen frente a entidades financieras y otros sujetos obligados. Si bien no se exime a estas instituciones de sus deberes de prevención en materia de lavado de dinero, la adhesión actuará como antecedente favorable. El alcance definitivo de este punto quedará sujeto a la reglamentación complementaria de la Unidad de Información Financiera (UIF) y al desarrollo de la API de integración de ARCA.
| Concepto | Entrada en Vigencia / Período de Aplicación |
| Vigencia General de la Ley 27.826 | 9 de octubre de 2026 (publicación en B.O.) |
| Régimen de Ganancias Simplificado | Períodos fiscales iniciados desde el 01/01/2025 |
| Restricciones para Funcionarios Públicos | Aplicación inmediata desde el 09/10/2026 |
| Suspensión de incisos del Art. 18 (Ley 11.683) | Hasta el 31 de diciembre de 2027 |
La promulgación del Decreto 1160/2026 exige una revisión exhaustiva de las declaraciones juradas pendientes y de los sumarios administrativos en curso. Evaluar la conveniencia del allanamiento o la aplicación retroactiva de las escalas de multas resulta determinante para optimizar el impacto fiscal en personas humanas y MiPyMEs.

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