Modernización Laboral
20 mayo 2026
Cómo aplicar la Ley 27.802 y el nuevo certificado digital del Art. 80
La estabilización del escenario normativo tras el levantamiento de la medida cautelar el pasado 8 de mayo de 2026 ha acelerado la reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. En este contexto, la reciente Resolución General ARCA 5848/2026 marca un hito en la digitalización de las obligaciones patronales, especialmente en lo que respecta al Certificado de Trabajo del Artículo 80 de la LCT.
1. El Escenario Judicial Actual: Plena Operatividad
Tras el rechazo del per saltum por la Corte Suprema, la causa radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12 dejó sin efecto la cautelar que suspendía la reforma.
¿Qué significa esto para las empresas? La Ley 27.802 recupera su plena operatividad. La norma es legalmente exigible y las organizaciones están facultadas para implementar los cambios en contratación, registración y extinción de vínculos.
2. El Nuevo Certificado del Art. 80 LCT (Formulario F.984)
La RG 5848/2026 reglamenta la «entrega fehaciente» introducida por la Ley de Modernización Laboral, eliminando costos de certificación y firma digital externa.
Innovaciones del Formulario 984:
- Validación por Clave Fiscal: Se confecciona a través del sistema «Simplificación Registral». El ingreso con Clave Fiscal (Nivel 2 o superior) asume la ratificación de autoría sin necesidad de firmas digitales externas o tokens.
- Entrega Automática: Al emitirse, el sistema aloja el certificado en el portal «Trabajo en Blanco» del empleado. Legalmente, esta acción se considera como cumplimiento definitivo de la entrega fehaciente, extinguiendo la obligación patronal de forma inmediata.
- Soporte Físico: Se mantiene la opción de entrega en papel, pero con estrictos controles de integridad para evitar fraudes.
Nota para periodos antiguos: Si la relación laboral incluye servicios anteriores a julio de 1994, el empleador deberá emitir el F.984 por el periodo sistémico y adjuntar una certificación manual respaldada por el libro de sueldos (Art. 52 LCT).
3. RIFL: Control de Riesgos mediante el nuevo CDIL
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), vigente mediante el Decreto 315/2026, ahora cuenta con una herramienta de control fáctico para el empleador.
Para evitar la pérdida del beneficio (reducción de contribuciones al 5% por 48 meses) y la inclusión en el REPSAL, el trabajador debe cumplir con el requisito de desempleo previo. La nueva normativa introduce el:
- CDIL (Certificado Digital de Ingresos Laborales): Un documento con código QR que el ingresante puede generar para acreditar su historial de aportes de los últimos 6 meses.
- Seguridad Jurídica: El empleador puede exigir el CDIL antes del alta para blindar la viabilidad económica de la contratación bajo el código de modalidad 710.
4. Institutos en proceso de implementación
Si bien la ley es válida, algunos beneficios específicos aún aguardan su reglamentación operativa:
- FAL (Fondo de Asistencia Laboral): El nuevo mecanismo sustitutivo del fondo de cese para financiar indemnizaciones.
- PER (Programa de Entrenamiento y Reincorporación): El nuevo régimen de «blanqueo laboral» que permitirá condonar deudas de seguridad social y regularizar relaciones no registradas. El plazo será de 180 días desde su reglamentación.
5. Recomendación Estratégica: Auditoría y Digitalización
El levantamiento de la cautelar y la irrupción del Formulario F.984 otorgan una «luz verde» definitiva. Sugerimos a las áreas de RR.HH. y Legales:
- Actualizar protocolos de egreso: Adoptar el sistema de ARCA para la emisión del Art. 80 y minimizar contingencias por falta de entrega.
- Validación de nuevas altas: Incorporar el escaneo del CDIL en el proceso de reclutamiento para asegurar el cumplimiento de los requisitos del RIFL.
- Revisión de costos: Aprovechar la reducción de contribuciones vigente para optimizar la estructura de costos laborales de la organización.