3 mayo 2023
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que se deberá tener por rubricados los libros de Sueldos Digital AFIP correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2023, que fueran generados hasta el 31 de marzo de 2023.
Además, para los empleadores no intimados y/o que se encuentren excluidos de la presentación de Libro Digital de Sueldos y Jornales de AFIP se otorga validez anual, por el período 2023, a la rúbrica bimestral solicitada ante el mencionado organismo.
RESOLUCIÓN Nº 091
La implementación es voluntaria para los meses de enero y febrero de 2023, pudiendo el empleador optar por el sistema digital de AFIP o solicitar hasta el 30 de marzo del 2023 una rúbrica de validez bimestral del Libro Especial de Sueldo y Jornales (libro manual – hojas móviles).
Los empleadores que inicien actividad con personal en relación de dependencia también podrán optar por el Libro de Sueldos Digital o solicitar la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales.
ARTÍCULO 1 – Tener por rubricados los libros de Sueldos Digital —AFIP— correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2023, que fueran generados hasta el 31 de marzo del 2023, conforme los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 2 – Para los empleadores no intimados y/o que se encuentren excluidos de la presentación de Libro Digital de Sueldos y Jornales de AFIP se otorga validez anual, por el período 2023, a la rúbrica bimestral solicitada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 003 de fecha 12 de enero de 2023. En caso de ser necesario, se deberá solicitar la ampliación de hojas móviles por el período 2023.
ARTÍCULO 3 – A partir de la fecha en que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intime u ordene la utilización de Libros de Sueldos Digital, se exime al empleador de solicitar la rúbrica del libro de sueldos y jornales (Libro de Sueldo – hojas móviles) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4 – En el caso de empresas y empleadores nuevos, con altas en los meses de enero y febrero del 2023, se tendrá por cumplido el trámite de rúbrica en tiempo y forma si éste fue presentado antes del 31 de marzo de 2023.
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