19 noviembre 2025
La liquidación de licencia por vacaciones es uno de los procesos más importantes dentro de la gestión laboral en cualquier empresa. Calcularla correctamente no solo garantiza el derecho del trabajador, sino que evita contingencias legales y asegura transparencia en la administración de recursos humanos.
En esta guía repasamos los criterios esenciales que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para una liquidación correcta y clara.
La LCT reconoce las vacaciones como un derecho irrenunciable. Deben ser otorgadas anualmente y dentro del período legal —entre el 1 de octubre y el 30 de abril—, salvo excepciones convencionales o acuerdos particulares.
Los días de licencia dependen de la antigüedad del trabajador:
El empleador debe notificar el período de vacaciones con al menos 45 días de anticipación, de forma fehaciente.
Para determinar la liquidación de licencia por vacaciones, la LCT dispone que debe tomarse la remuneración normal y habitual del trabajador.
Esto implica considerar:
Quedan excluidos los conceptos no remunerativos, salvo que un convenio colectivo establezca lo contrario.
La forma de cálculo es clara:
Se toma el salario habitual del trabajador por su jornada y modalidad contractual.
La LCT indica que para calcular el monto diario de vacaciones se divide la remuneración mensual por 25 (y no por 30).
Esto se debe a que la norma entiende que el descanso anual debe ser abonado a un valor superior al de un día común de pago mensual.
Fórmula:
Remuneración normal y habitual / 25 x días de vacaciones
Por ejemplo:
El resultado total es el monto que debe abonarse como licencia anual.
El empleador debe abonar la liquidación de licencia por vacaciones antes de que el trabajador inicie el período vacacional.
Esto permite que el empleado cuente con el dinero mientras está con su descanso legal. Es un punto clave de cumplimiento.
Si la relación laboral finaliza —por renuncia, despido, mutuo acuerdo o cualquier otra causa— el empleador debe abonar:
Se calcula según los días trabajados durante el año en curso.
La base de cálculo es la misma que para las vacaciones gozadas: remuneración normal y habitual / 25.
Este concepto siempre integra la liquidación final, junto con SAC proporcional y otros rubros legales.
Con acuerdo entre las partes, puede acumularse hasta un tercio de las vacaciones para el año siguiente.
Si ambos trabajan en la misma firma, pueden solicitar gozar sus vacaciones simultáneamente, siempre que no afecte el normal funcionamiento.
Si el trabajador se enferma o accidenta durante la licencia, la normativa prevé la reprogramación del período pendiente.
Una liquidación correcta evita reclamos y garantiza seguridad jurídica.
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