18 julio 2023
Mediante el dictado de la RG AFIP 5.386 (B.O. 18/07/2023) se establecen modificaciones a los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos obligados para la determinación e ingreso del impuesto indirecto sobre apuestas “online” aprobado por el Capítulo II del Título III de la Ley 27346.
Se dispuso además el procedimiento para que las personas humanas o jurídicas vinculadas a la explotación de apuestas y/o juegos de azar desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital, soliciten la inscripción en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas.
Con el dictado de la presente Resolución General se dispone que la solicitud de inscripción en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas, será resuelta por la AFIP, una vez que el organismo regulador de la actividad en la jurisdicción que corresponda, haya intervenido y validado los aspectos de su competencia.
Dicha validación se efectuará a través del servicio ‘Juegos de azar y/o apuestas – Organismo Habilitante’, ingresando a la opción ‘Habilitación de Operadores – Juegos online’, utilizando la respectiva Clave Fiscal.
A su vez, se establecen precisiones a los efectos de determinar la alícuota de percepción aplicable sobre el impuesto indirecto sobre apuestas “online”.
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