1 octubre 2024
El Decreto 847/2024 (B.O. 25/09/2024) reglamenta –entre otras disposiciones- el Art. 92 bis de la LCT que regula el periodo de prueba que, como se recuerda, luego de su modificación por el Art. 91 de la Ley “Bases” 27.742 –vigente desde el 09/07/2024- recibió el siguiente texto:
“Artículo 92 bis: Período de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba:
a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y
b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
Este informe se referirá a la regla que ha incorporado el Decreto antes mencionado en su Anexo II, Art. 4° que dice textualmente: “Las disposiciones previstas en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 que por el presente se reglamenta, serán de aplicación a las relaciones laborales iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta última ley”
Problema que plantea la nueva reglamentación
La reglamentación en cuestión al disponer que las reglas sobre período de prueba “serán de aplicación a las relaciones laborales iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia” de la Ley 27.742 obliga a hacer precisiones respecto de la situación de los periodos de prueba iniciados antes de esa fecha, es decir, del 09/07/2024.
Decimos esto, porque el decreto contradice una norma de rango legal superior como lo es el Art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice textualmente: “Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario”
Conforme a esta última norma, a las relaciones laborales iniciadas bajo periodo de prueba antes del 09/07/2024 (siempre, claro está que antes de esa fecha no hubiera finalizado el plazo de tres meses que establecía la ley anterior, por lo que debe tratarse de relaciones laborales iniciadas el 09/04/2024 o en fecha posterior) le eran aplicables las reglas de la nueva ley, entre ellas el plazo general de seis meses.
Para dar un ejemplo, a una relación laboral iniciada el 02/05/2024, al serle aplicable “a las consecuencias de la situación jurídica existente” (que no es otra que el periodo de prueba) el nuevo plazo de seis meses, el mismo finalizaría el 02/10/2024.
Pero de acuerdo a la sorpresiva nueva regla que establece el Decreto 847/2024, en el mismo caso, al disponer que el plazo de seis recién comenzó a regir a partir del 09/07/2024, le sería aplicable a la relación laboral ejemplificada el plazo de tres meses previsto en la ley anterior, por lo que habría finalizado el 02/08/2024.
Conclusiones
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