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7 diciembre 2022

Nueva Cuenta Corriente Tributaria

CPN. Gonzalo Alcorta
Depto. Técnico Legal Impositivo

Mediante la emisión de la Resolución 3432 DGR CABA (B.O. 30/11/2022), se incorpora al Sistema de “Nueva Cuenta Corriente Tributaria” a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las categorías locales y Convenio Multilateral, con excepción de aquellos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada con vigencia a partir de 01/12/2022.

La Cuenta Corriente del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) es una herramienta de compensación sino de control y de historial del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se establece lo siguiente:

Los contribuyentes y responsables contemplados en la presente Resolución podrán utilizar las funcionalidades y herramientas del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a partir del Anticipo 08/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los lineamientos y pautas previstas (Resolución Nº 311-AGIP/20, su modificatoria Nº 14-AGIP/21 y complementarias).

Respecto a las nuevas funcionalidades, se dispone que los contribuyentes y/o responsables ingresarán a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) a través de la página web de la AGIP, utilizando la Clave Ciudad Nivel 2. Podrán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias. Para la presentación de las declaraciones juradas los sujetos deberán continuar utilizando los aplicativos webs vigentes.

Al comienzo se considerará por única vez el saldo a favor declarado por el contribuyente para el primer período fiscal que sea administrado por la Nueva Cuenta Corriente y las posteriores Declaraciones Juradas Rectificativas vinculadas al citado período, en caso de corresponder.

Posteriormente, el saldo a favor será calculado por el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente.

Se podrá compensar su saldo a favor con deuda del mismo tributo por períodos fiscales vencidos no prescriptos, o asignándolo al período fiscal futuro no vencido correspondiente al mismo tributo. Esto siempre y cuando se haya generado el débito por dicho período y la deuda a vencer se encuentre líquida.

Los saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad originados por conceptos deducibles en las Declaraciones Juradas serán susceptibles de ser compensados con deudas correspondientes a períodos fiscales anteriores o posteriores por medio de una transacción online, siempre que se traten de períodos por los cuales el contribuyente y el tributo en cuestión se hallen administrados por la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT).

Con respecto a otras funcionalidades, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca las siguientes:

  • Anulación de la compensación: la AGIP podrá anular la compensación efectuada por los contribuyentes en el supuesto de Declaraciones Juradas rectificativas que impliquen un importe menor del impuesto determinado o del saldo a favor.

  • Reimputación de Pago: se podrá efectuar reimputaciones de pagos, por exceso o por duplicado, asignándolos a períodos anteriores o posteriores al pago realizado originariamente. Siempre que se traten de períodos por los cuales el contribuyente y el tributo en cuestión se hallen administrados por la Nueva Cuenta Corriente (NCCT).

Conclusión

Con la nueva reglamentación del fisco se dispone la inclusión al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con excepción de aquellos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada. Por lo tanto, los contribuyentes pueden consultar su estado cuenta corriente del saldo actualizado del impuesto sobre los ingresos brutos pudiendo generar compensaciones  con  el saldo  favor del impuesto que puede tener el contribuyente. Lo cual puede reducir tiempos administrativos y economía procesal con respecto a Rentas de CABA.


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