4 octubre 2024
Mediante la comunicación del BCRA “A” 8.110, se establecen adecuaciones a la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) como consecuencia del dictado del Decreto N° 864/24 por el que se prorrogaron las fechas para manifestar la adhesión, ingresar el pago adelantado obligatorio y presentar la declaración jurada con el pago del impuesto especial de regularización.
Los fondos depositados en la CERA deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 o 31/10/24 inclusive –según corresponda, de acuerdo con lo previsto en los Decretos 608/24 y 864/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
En el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD 100.000 y el titular decida transferir el importe depositado hacia otra cuenta propia antes de las fechas límites previstas para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, según corresponda, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste –con carácter de declaración jurada– que ese monto será utilizado, hasta las fechas límites antes mencionadas, en operaciones onerosas debidamente documentadas, entendiéndose por tales a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros).
Durante el periodo de indisponibilidad no se admitirán débitos diferentes de los específicamente autorizados.
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