2 agosto 2024
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 5539 (B.O. 02/08/2024) se determina una nueva extensión de días de plazos de vencimientos fiscales en el impuesto sobre los Bienes Personales de Acciones y Participaciones Societarias a determinados Contribuyentes (MipyMES).
El nuevo plazo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2– con “Certificado MiPyME”, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2023, según el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/08/2024, inclusive |
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
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