14 agosto 2024
Un reciente decreto establece que las propinas ya no serán consideradas como parte de la remuneración de los trabajadores y deberán poder ser pagadas por medios electrónicos en comercios. Conocé cómo impacta esta medida en diferentes sectores.
Por medio del Decreto 731 (B.O. 14/08/2024) el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) modifica el Artículo 113 de la Ley 20744, estableciendo que las propinas o recompensas percibidas por el trabajador no serán consideradas parte de la remuneración. Además, establece que los comercios deberán tener la opción para ser percibidas a través de medios electrónicos de pago.
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El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por medio del Decreto 731/2024, modifica el Artículo 113 de la Ley 20744, estableciendo que las propinas o recompensas no serán consideradas parte de la remuneración. Además se establece que los comercios deberán tener la opción para ser percibidas a través de medios electrónicos de pago.
En virtud de lo expuesto, se modifica el artículo 113 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 113.- Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.
En consecuencia, se dispone que los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible para los trabajadores la opción de recepción de las mismas a través de medios electrónicos, garantizando la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que defina.
En tal sentido, se fijan las siguientes disposiciones:
– Se deja constancia que las propinas no serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, es decir no tendrán carácter remunerativo ni formarán parte de la remuneración. El empleador solo tendrá la obligación de transferir al trabajador la propina abonada por el usuario del servicio de la actividad.
– Las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, y no podrán ser utilizadas como base para ajustar modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.
– El importe en concepto de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción por parte del empleador, ni de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, de los agrupadores, de los agregadores y de los demás procesadores de medios electrónicos de pago, de las entidades financieras y del resto de los participantes del sistema de pagos.
Por otra parte, se establece que los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad, y permitiendo que la acreditación sea directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento.
Cuando actúen como intermediarios del pago de propinas los comercios y/o establecimientos deberán poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos en concepto de propinas, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo. Los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador.
Vigencia:
Se aclara que la obligación de los comercios y/o establecimiento de tener disponible la opción de recibir las propinas para los trabajadores a traves de medios electrónicos, entra en vigencia a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL, es decir desde el día 14 de agosto de 2024.
Pero la obligación de los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos de facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, acreditándose el importe en una cuenta asignada, entra en vigencia a los 90 días desde la fecha de dicha publicación, es decir a partir del día 14 de noviembre de 2024.
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