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Bono de $50.000 para Trabajadores Agrarios - Resolución CNTA 230/22

Novedades

12 octubre 2023

Procedimiento. Se crea la Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economía Regionales.

Con el dictado de la Ley 27.734 (B.O. 12/10/2023)  se crea un Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, debidamente certificados y autorizados, en el marco de las disposiciones de la ley 25127, de Producción Ecológica, Biológica u Orgánicaque regirá en todo el territorio de la República Argentina por un lapso de diez (10) años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Definición, ámbito de aplicación y alcances

A los fines de la presente ley se entiende por:

a) Producción: a la generación de productos primarios para su consumo en fresco, la mayoría de las veces pasando por una etapa previa de poscosecha tal como manipulación, limpieza, clasificación, empaque o acondicionamiento; o ser destinada a un establecimiento procesador, siendo utilizada como materia prima, insumo o ingrediente básico para obtener un producto final industrializado;

b) Elaboración: al proceso de industrialización de esa materia prima como ingrediente básico en un producto final para su consumo. La elaboración puede ser un proceso propiamente dicho donde la materia prima es transformada en sus características químicas o físicas originales o puede ser simplemente un almacenamiento, fraccionado, reetiquetado o similar.

Podrán acogerse al régimen de promoción  los productores/as y/o elaboradores/as de productos alcanzados por la ley 25127 que acrediten al menos un (1) año de permanencia a contar desde el inicio del seguimiento, encontrándose en cumplimiento de la norma de producción orgánica vigente, de acuerdo con lo prescripto por el título III, “Sistema de control”, de dicha ley.

Los sujetos interesados en acogerse a los beneficios establecidos podrán ser personas humanas domiciliadas en la República Argentina, y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes  debidamente inscriptas ante la AFIP.

Los sujetos alcanzados por esta ley no podrán exceder los montos máximos de facturación para la totalidad de sus actividades establecidos para la determinación de las empresas medianas tramo I según lo determinado por la 24467.
Tratamiento fiscal para el sector

Los sujetos beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en la AFIP gozarán de los siguientes beneficios:

a) Los beneficiarios/as del régimen de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al registro, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Las contribuciones patronales en cuestión son las efectivamente pagadas y devengadas con posterioridad a la fecha a partir de la cual resulta beneficiario de la presente ley.

b) Los beneficiarios/as podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las ganancias.

El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Fisco

Los beneficiarios/as del régimen de promoción establecido por la presente ley tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y/o de elaboración abarcadas por esta ley. Este beneficio se tornará operativo para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a ser sujeto de beneficios.

Los sujetos beneficiarios alcanzados por la presente ley que adicionalmente desarrollen otras actividades llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de las actividades relativas a la producción y/o elaboración de productos orgánicos promovidos por la presente ley de las demás. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirá contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa.

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