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30 noviembre 2022

Prórroga de varios impuestos y asignaciones específicas a nivel nacional

Mediante el dictado del Decreto 797/2022- PEN (B.O. 30/11/2022), se promulgó la Ley 27.702 (B.O. 30/11/2022) que establece diversas prórrogas en la vigencia (hasta 31/12/2027) de determinados impuestos y asignaciones específicas (Ley 27.432 y 23.427 y modificatorias).

Vigencia: 30/11/2022.


IMPUESTOS
Ley 27.702 B.O.: 30/11/2022 – Ley N° 27.432
Prórrogas: Sancionada: 16/11/2022 | Promulgada: 29/11/2022

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la ley 27.432.
Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del artículo 4° y en el artículo 5°, todos ellos de la ley 27.432.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última.
Artículo 3°– Sustitúyese en el artículo 6° de la ley 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales” por la expresión “cuarenta y dos (42) períodos fiscales”.
Artículo 4°- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.
Artículo 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Decreto 797/2022
DCTO-2022-797-APN-PTE – Promúlgase la Ley N° 27.702.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022 (BO. 30/11/2022)
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.702 (IF-2022-124105395-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 16 de noviembre de 2022.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMIA. Cumplido, archívese.


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