23 abril 2024
Mediante el dictado del Decreto 346/2024 (B.O. 23/04/2024) se exime del pago de derechos de importación, IVA y otros gravámenes a los libros y accesorios procedentes de los países participantes en la “48ª Exposición Feria Internacional del Libro de Buenos Aires”.
Se exime del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, clasificados en las partidas arancelarias 49.01, 49.02, 49.03, 49.04, 49.05 y 49.11, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y material de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CUADRAGÉSIMA OCTAVA EXPOSICIÓN FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE BUENOS AIRES”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 23 de abril al 13 de mayo de 2024, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (USD 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Se exime del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el párrafo anterior del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
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