8 noviembre 2024
Se crea el servicio denominado Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes encuadrados en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742.
Se establece que las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta 3 colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos.
El colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
A fin de registrar la relación en el “PADIC”, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar al servicio -disponible en el sitio “web” institucional- y crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando los siguientes datos:
· Nombre de fantasía del emprendimiento.
· Fecha de inicio del emprendimiento.
· Fecha de finalización.
· Domicilio de desarrollo de la actividad.
· Actividad.
· Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”.
Los colaboradores independientes tendrán un plazo de 72 horas, desde la recepción de la notificación a fin de ingresar en el “PADIC” para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”.
Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento mediante la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.
A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.
Los trabajadores independientes y los colaboradores independientes deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 8 de noviembre de 2024 y serán de aplicación para las relaciones que se perfeccionen a partir del 26 de septiembre de 2024.
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