28 julio 2023
Mediante el dictado de la Resolución SIyDP 322/2023 (B.O. 28/07/2023) se establece que, desde el 1° de agosto hasta el 30 de setiembre de 2023, serán de 21 días corridos el plazo para efectuar la aceptación, cancelación y rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
A los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución SEYPYME 220/2019.
Las empresas que hayan solicitado su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas podrán solicitar dejar de ser consideradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para pasar a ser incluidas en el universo de “Empresas Grandes”. La mencionada solicitud podrá realizarse mediante el trámite habilitado a tal fin en la plataforma de Trámites a Distancia, entre el octavo día hábil del mes de mayo y hasta el día 20 de junio de cada año, ambos inclusive, a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.”
Se establece con carácter de excepción que aquellas empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, en virtud de la actualización anual publicada al efecto por la AFIP, dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” a partir del primer día hábil del mes de setiembre posterior a dicha publicación.
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