16 enero 2023
Mediante el dictado de la RG AFIP 5315 (B.O. 16/01/2023) se determina el procedimiento y adecuaciones del régimen de «Promoción de las inversiones en la construcción» con la incorporación de inmuebles usados en la exteriorización moneda nacional y extranjera (Leyes 27613, 27701 -BO. 01/12/2022- Decreto 244/2021 y Decreto 18/2023).
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5315/2023 (B.O. 16/01/23)
Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Leyes Nros. 27.613, 27.679 y 27.701, artículo 71. Resoluciones Generales Nros. 4.976, 2.371 y 3.034. Norma modificatoria.
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.976, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los artículos 9° y 18 la expresión “Ley N° 27.613 y su complementaria N° 27.679” por la expresión “Ley N° 27.613, su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701”.
b) Suprimir en el segundo párrafo del artículo 17 la expresión “408/PD o”.
c) Sustituir el artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, su complementaria Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701, deberán informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio denominado ‘Régimen Informativo Normalización’, disponible en el sitio ‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar), entre otros, los datos que, según el destino otorgado a los fondos declarados, se detallan a continuación:
1. Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios:
a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y
b) el monto de la o las inversiones realizadas.
2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:
a) Datos del inmueble.
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.
c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a DOS (2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.
A fin de la afectación de fondos establecida en el punto 2, se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.
El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra, deberá encontrarse inscripto de conformidad con la Resolución General N° 4.933 y su modificatoria. Asimismo deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.”.
d) Incorporar como punto 3. del artículo 20, el siguiente:
“3. Sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias en función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701: hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.”.
e) Incorporar como segundo párrafo del artículo 21, el siguiente:
“En caso de que los fondos declarados sean afectados a la adquisición de inmuebles usados destinados a casa habitación del declarante y su familia o a locación con el mismo destino, las transferencias que se efectúen desde la ‘Cuenta Especial Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los titulares enajenantes de los citados inmuebles.”.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.371, NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso b) del artículo 15 de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando los siguientes elementos:
b.1) Apellido y nombres, denominación o razón social,
b.2) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y/o Clave de Identificación (CDI),
b.3) De tratarse de operaciones cuyo comprador sea un sujeto comprendido en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina, restablecido por la Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701, que haya declarado voluntariamente tenencia de moneda a aplicar a la adquisición de inmuebles usados: Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’ de origen de los fondos.
En caso de que parte de los fondos destinados a la adquisición provengan de otras formas de cancelación –efectivo, permuta, dación en pago- deberá informarse tal circunstancia y en su caso la CBU de la cuenta de origen respectiva, y
b.4) El porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble (15.1.).
El comprador aportará los datos mencionados y se dejará constancia de ellos en los documentos que se suscriban”.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.034. REGÍMENES DE INFORMACIÓN. CRUZAMIENTO INFORMÁTICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES (CITI).
ARTÍCULO 3°.- Modificar el Anexo III de la Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar como inciso e) del apartado 1.1 “Vendedor” el siguiente:
“e) Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta en la que se acredita el monto de la operación, cuando se trate de venta de inmuebles usados a sujetos comprendidos en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal, restablecido por la Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701.”.
b) Incorporar como incisos e) y f) del apartado 1.2 “Comprador” los siguientes:
“e) Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’, cuando se trate de compra de inmuebles usados por sujetos comprendidos en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina, restablecido por la Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701.”.
“f) Monto de los débitos efectuados en la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’ de procedencia de los fondos que se destinan a la compra de inmuebles usados por sujetos comprendidos en el Programa mencionado en el inciso e), con motivo de la compraventa.”.
c) Incorporar como último párrafo del apartado 1.2 el siguiente:
“El comprador aportará los datos mencionados y se dejará constancia de ellos en la escritura que se suscriba.”.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS – Versión 4.0”, previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
El servicio denominado “Régimen Informativo Normalización” previsto en el artículo 19 de la Resolución General N° 4.976, su modificatoria y su complementaria, estará disponible en el sitio “web” institucional desde el 1 de julio de 2023, a fin de permitir a los sujetos que adhieran al Programa informar la afectación de fondos destinados a la adquisición de bienes inmuebles usados.
El servicio denominado “Transferencia de inmuebles – Informe Escribanos”, Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, estará disponible con la incorporación de las novedades establecidas por la presente norma, desde el 15 de febrero de 2023.
La nueva versión del aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI ESCRIBANOS – Versión 4.0”, estará disponible en el sitio “web” institucional desde el 1 de marzo de 2023.
Las operaciones que se celebren con anterioridad a las fechas en que se encuentren disponibles los servicios y aplicativos citados precedentemente se considerarán informadas en término a partir de los SESENTA (60) días corridos desde las mencionadas fechas.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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