fbpx

blog

Últimas Novedades

Trabajo Agrario

Notas

8 junio 2023

Régimen de Licencias del Trabajo Agrario

Por la Dra. Marina Simondegui
Depto. Técnico Legal Laboral

La ley 26.727 instituye el Régimen de Trabajo Agrario y rige el contrato de trabajo agrario, así como los derechos y obligaciones de las partes.

Además de la ley mencionada, son aplicables al contrato de trabajo agrario las disposiciones de la ley de contrato de trabajo en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico (artículo 2, Ley 26.727), como así también las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Las licencias en el contrato de trabajo agrario

La ley 26.727, en su artículo 50 dispone que “resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente ley las licencias previstas por la ley 20.744 (TO 1976) y sus modificatorias, sin perjuicio de las establecidas en el presente título y lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones”.

Asimismo, el artículo 102 de la norma citada, dispone que las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mantienen su vigencia en todo lo que no fuere modificado por la ley 26.727. De esta manera, las normas dictadas por la CNTA sobre licencias continúan operativas siempre que no se opongan al actual régimen.

Vacaciones

En el caso de la licencia anual ordinaria o vacaciones para los trabajadores agrarios permanentes, se aplican los plazos, requisitos y modalidades de retribución dispuestos por la ley de contrato de trabajo (artículos 150 a 157).

Según dicha norma, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

  • Cuando la antigüedad no exceda de 5 años: 14 días corridos
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años: 21 días corridos
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años: 28 días corridos
  • Cuando la antigüedad exceda de 20 años: 35 días corridos

Respecto del trabajador temporario, la ley (artículo 20) dispone que al concluir la relación laboral, este deberá percibir, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de las vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas.

Licencias especiales

La ley de contrato de trabajo prevé una serie de licencias especiales (artículo 158, LCT) que resultan de aplicación a los trabajadores agrarios en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 26.727.

La Dra. Marina Simondegui, especialista del Depto. Técnico Legal Laboral en Arizmendi, señala en detalle en el siguiente cuadro cuales son las licencias especiales previstas en la norma general, con sus principales características:

Matrimonio10  días corridos, los que se deben otorgar en cualquier época del año. A requerimiento del empleado se debe conceder esta licencia acumulada a las vacaciones. Se acredita con la presentación de la partida de matrimonio.
Fallecimiento del cónyuge (o de la persona con la cual estuviese unido/a en aparente matrimonio)3 días corridos, de los cuales uno debe ser hábil. Se entiende por conviviente el hombre o mujer que haya vivido públicamente con el empleado/a en aparente matrimonio (concubinato) durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.
Fallecimiento de hijos y/o de padres3 días corridos, de los cuales uno debe ser hábil. Corresponde tanto en caso de hijos matrimoniales como extramatrimoniales. Se acredita con la partida de defunción pertinente.
Fallecimiento de hermano1 día, que debe ser hábil. Quedan comprendidos los hermanos adoptivos. Se acredita con la partida de defunción con más las necesarias para acreditar el vínculo.
Por examen en la enseñanza media o universitaria2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Deben ser exámenes de la enseñanza oficial o privada autorizada por organismos competentes. Debe presentar el empleado un certificado que acredite haber rendido el examen.
Nacimiento de hijo (licencia parental, artículo 52 de la ley 26727)30 días corridos, pudiendo ser utilizada entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento. En el caso de los trabajadores agrarios permanentes de prestación continua, desplaza a la “licencia por nacimiento de hijo” prevista en la ley de contrato de trabajo.
MaternidadRigen las disposiciones del artículo 177 y concordantes de la ley de contrato de LCT. El personal femenino temporario tendrá derecho a la licencia por maternidad cuando esta debiera comenzar durante el tiempo de la efectiva prestación de servicios. La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social.

Asimismo, debemos agregar las licencias provenientes de otras normas que son aplicación general a los trabajadores en relación de dependencia, a saber:

  • La licencia para acudir a citaciones de tribunales nacionales o provinciales o para realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales (artículos 1 y 2 de la ley 23691).
  • Por actividad de bombero voluntario (Ley 26987).
  • Por actividad deportiva (Ley 20596).
  • Para donar sangre (Ley 22990).

Por último, distintas resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) han establecido ciertas licencias para el trabajador agrario. Estas licencias, siempre que no sean incompatibles con el régimen de trabajo agrario (Ley 26727), se aplican en beneficio de los trabajadores:

  • Licencia por enfermedad de familiares [R. (CNTA) 63/2006].
  • Licencia por exámenes mamarios y ginecológicos [R. (CNTA) 8/2001].
  • Licencia por exámenes urológicos [R. (CNTA) 91/2010].

Legislación Online Agraria
Abrir chat
1
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?