Resolución General 5893/2026 de ARCA: Todo lo que tenés que saber sobre los nuevos obligados a la Facturación Electrónica
Introducción El panorama fiscal se actualiza constantemente y la digitalización de los procesos es un camino sin retorno. Recientemente, ARCA publicó la Resolución General 5893/2026, una normativa que marca el fin definitivo de los comprobantes impresos de uso habitual para varios grupos de contribuyentes, extendiendo la obligatoriedad del uso de comprobantes electrónicos y Controladores Fiscales.
Si sos Monotributista Social, estás en el padrón de Efectores o sos un sujeto no alcanzado por el IVA, esta información es vital para tu día a día. A continuación, te detallamos los aspectos claves de esta nueva reglamentación.
¿Quiénes son los nuevos sujetos obligados a emitir Comprobantes Electrónicos?
La Resolución General 5893/2026 establece nuevas reglas de juego dependiendo de tu categoría frente a ARCA. Los cambios más significativos afectan a los siguientes grupos:
Monotributo Social y Efectores: Los pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, deberán dejar de usar exclusivamente talonarios de papel. A partir de ahora, se incorporan de manera obligatoria a la emisión electrónica y/o al uso de Controladores Fiscales.
Sujetos no alcanzados por el IVA: Para este grupo, la norma es aún más estricta: deberán emitir sus comprobantes originales de forma exclusivamente electrónica. A diferencia de los otros regímenes, no se les permite la opción de utilizar un Controlador Fiscal.
Sujetos Generales y Seguros: Los contribuyentes generales pueden seguir optando por factura electrónica, Controlador Fiscal o ambos, sin necesidad de aviso previo a ARCA. Además, se incorpora una excepción específica para determinadas entidades de seguros.
Cronograma de Implementación: Fechas clave a agendar
Para evitar multas o problemas en la facturación, ARCA estableció un calendario escalonado. Tomá nota de estas fechas límite:
31 de agosto de 2026: Fecha de aplicación específica para determinadas entidades de seguro (alineado con las RG 100, 4.290, 4.291 y 5.866).
1 de noviembre de 2026: Entrada en vigencia general para la incorporación obligatoria de Monotributo Social y Efectores.
1 de marzo de 2027: Fecha límite para la migración exclusiva a la factura electrónica de los sujetos no alcanzados por el IVA.
¿Qué pasa con los talonarios de facturas impresas?
Una de las grandes preguntas es: ¿Debo tirar mis facturas en papel? La respuesta es no, pero su uso queda severamente restringido.
A partir de las fechas mencionadas, la utilización de talonarios impresos quedará limitada estrictamente a situaciones de contingencia. Es decir, solo podrás entregar una factura en papel si existe una falla técnica, una caída del sistema o un corte de energía que te impida emitir el comprobante digital en el momento.
Gestión y alta de Puntos de Venta en ARCA
La transición hacia lo digital requiere tener configurado un Punto de Venta en el portal de ARCA. La resolución prevé dos escenarios:
Habilitación Automática: Para facilitar el trámite, ARCA habilitará automáticamente un punto de venta electrónico a aquellos monotributistas que deban ingresar al nuevo sistema y aún no posean uno.
Gestión Manual: Si necesitás puntos de venta adicionales o tu situación requiere un trámite manual, deberás gestionarlo desde la web de ARCA, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Consideraciones finales
Esta nueva disposición se articula directamente con regímenes anteriores (RG 100, 4290, 4291 y 5866). Además, mantiene intacta la obligatoriedad de la emisión electrónica para las operaciones que se encuentren bajo el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.