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7 octubre 2026

Resolución General 5893/2026 de ARCA: Todo lo que tenés que saber sobre los nuevos obligados a la Facturación Electrónica

Introducción El panorama fiscal se actualiza constantemente y la digitalización de los procesos es un camino sin retorno. Recientemente, ARCA publicó la Resolución General 5893/2026, una normativa que marca el fin definitivo de los comprobantes impresos de uso habitual para varios grupos de contribuyentes, extendiendo la obligatoriedad del uso de comprobantes electrónicos y Controladores Fiscales.

Si sos Monotributista Social, estás en el padrón de Efectores o sos un sujeto no alcanzado por el IVA, esta información es vital para tu día a día. A continuación, te detallamos los aspectos claves de esta nueva reglamentación.

¿Quiénes son los nuevos sujetos obligados a emitir Comprobantes Electrónicos?

La Resolución General 5893/2026 establece nuevas reglas de juego dependiendo de tu categoría frente a ARCA. Los cambios más significativos afectan a los siguientes grupos:

  • Monotributo Social y Efectores: Los pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, deberán dejar de usar exclusivamente talonarios de papel. A partir de ahora, se incorporan de manera obligatoria a la emisión electrónica y/o al uso de Controladores Fiscales.
  • Sujetos no alcanzados por el IVA: Para este grupo, la norma es aún más estricta: deberán emitir sus comprobantes originales de forma exclusivamente electrónica. A diferencia de los otros regímenes, no se les permite la opción de utilizar un Controlador Fiscal.
  • Sujetos Generales y Seguros: Los contribuyentes generales pueden seguir optando por factura electrónica, Controlador Fiscal o ambos, sin necesidad de aviso previo a ARCA. Además, se incorpora una excepción específica para determinadas entidades de seguros.

Cronograma de Implementación: Fechas clave a agendar

Para evitar multas o problemas en la facturación, ARCA estableció un calendario escalonado. Tomá nota de estas fechas límite:

  • 31 de agosto de 2026: Fecha de aplicación específica para determinadas entidades de seguro (alineado con las RG 100, 4.290, 4.291 y 5.866).
  • 1 de noviembre de 2026: Entrada en vigencia general para la incorporación obligatoria de Monotributo Social y Efectores.
  • 1 de marzo de 2027: Fecha límite para la migración exclusiva a la factura electrónica de los sujetos no alcanzados por el IVA.

¿Qué pasa con los talonarios de facturas impresas?

Una de las grandes preguntas es: ¿Debo tirar mis facturas en papel? La respuesta es no, pero su uso queda severamente restringido.

A partir de las fechas mencionadas, la utilización de talonarios impresos quedará limitada estrictamente a situaciones de contingencia. Es decir, solo podrás entregar una factura en papel si existe una falla técnica, una caída del sistema o un corte de energía que te impida emitir el comprobante digital en el momento.

Gestión y alta de Puntos de Venta en ARCA

La transición hacia lo digital requiere tener configurado un Punto de Venta en el portal de ARCA. La resolución prevé dos escenarios:

  1. Habilitación Automática: Para facilitar el trámite, ARCA habilitará automáticamente un punto de venta electrónico a aquellos monotributistas que deban ingresar al nuevo sistema y aún no posean uno.
  2. Gestión Manual: Si necesitás puntos de venta adicionales o tu situación requiere un trámite manual, deberás gestionarlo desde la web de ARCA, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

Consideraciones finales

Esta nueva disposición se articula directamente con regímenes anteriores (RG 100, 4290, 4291 y 5866). Además, mantiene intacta la obligatoriedad de la emisión electrónica para las operaciones que se encuentren bajo el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.


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