23 enero 2024
El Ministerio de Economía (ME), por medio de la Resolución 3/2024, incrementa las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos, que aplicará la AFIP a partir del 1/2/2024, aclarando que las tasas aplicables serán actualizadas en forma bimestral.
En tal sentido, se fijan las siguientes tasas de interés:
– Interés resarcitorio: será equivalente a una coma tres (1,3) veces la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Cuando las obligaciones se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, la tasa será del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) mensual.
– Interés punitorio: será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Cuando las obligaciones se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, la tasa será del uno por ciento (1 %) mensual.
– Interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos: será la Tasa Efectiva Mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.
suscribite al Info.Arizmendi y mantenete actualizado con las últimas novedades en legislación.