29 septiembre 2023
Con el dictado de la Resolución ME 430/2023 (B.O. 29/09/2023) se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2023 el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 27440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en VEINTIÚN (21) días corridos. Se establece que, desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
Se establece que hasta el día 30 de noviembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.
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