24 noviembre 2022
Dr. Fernando Roberto Bianchi
Depto. Técnico Legal Laboral
Por medio de la Resolución 260/2022 (B.O.22/11/2022), de ANSES, se aprobaron los topes de las Bases imponibles mínima y máxima de Seguridad Social e importe de la PBU y Jubilaciones mínimas y máximas a partir del 1º diciembre de 2022.
Trimestralmente, ANSES actualiza el valor de la movilidad jubilatoria prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, movilidad que genera una serie de actualizaciones de diferentes institutos que se ven afectados por la movilidad, entre ellos nos encontramos con las bases imponibles mínimas y máximas de Seguridad Social, Obra Social, modificándose también el PBU, el Haber mínimo y Máximo de los Jubilados como así también el monto de las Asignaciones Familiares, y la cuota de Autónomos.
Con la Resolución 256/2022 de ANSES, se dispuso que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de Diciembre de 2022, es de QUINCE CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,62%).
Por lo cual, la Resolución 260/2022 fija los nuevos valores respecto de los topes de las Bases imponibles mínima y máxima de Seguridad Social, e importe de la PBU y Jubilaciones mínimas y máximas apartir del 1º Diciembre de 2022. En este sentido, las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 16.881,84) y PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 548.651,90) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2022. Así lo dispone la Resolución ANSES 260/2022, Artículo 3 (B.O. 22/11/2022).
En consecuencia, la remuneración mínima aplicable para el cálculo de aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales será de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($33.763,68.-), ya que, como se recuerda, ésta equivale a dos veces la base mínima aplicable a los aportes de Seguridad Social (Decreto 921/16, Artículo 3).
Así mismo, para el caso de los Jubilados se establece que el haber mínimo garantizado a partir del mes de Diciembre de 2022, será de PESOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 50.124.26).
Mientras queel haber máximo de un jubilado, vigente a partir del mes de Diciembre de 2022, será de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 337.288,80).
El Valor del PBU pasa a ser de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 22.929,56).
Y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de Diciembre de 2022 en la suma de PESOS CUARENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.099,41).
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