29 marzo 2023
Por medio de la Resolución General AFIP 5.335/2023 (B.O. 29/03/2023) se dispone modificar los plazos de la obligatoriedad del nuevo procedimiento en la acreditación, devolución o transferencia del IVA de exportadores y otras operaciones asimilables por etapas (RG AFIP 5173/2022, 5212/2022 y 5276/2022).
Vigencia: 29/03/2023
Se mantiene la vigencia del nuevo régimen de recupero del IVA (Sistema de Integral de Recupero-SIR) a partir del 03/04/2023 para los sujetos comprendidos en el Anexo I (RG AFIP 5173/2022 y modificatorias): Exportadores (Etapa I), Obras, locaciones y prestaciones de servicio, Transporte internacional y Courier. No obstante, los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro previsto en el Anexo I deberán utilizar el servicio ‘SIR – Sistema Integral de Recupero’ a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.
Se deroga a partir de la fecha de aplicación indicada para el régimen del Anexo I, las Resoluciones Generales Nros. 2.000, 2.040, 2.755, 3.397, 3.984 y 4.467 y derogar el artículo 4° de la Resolución General N° 3.880, el artículo 2° de la Resolución General N° 4.035 y el artículo 1° de la Resolución General N° 4.927, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Vigencia de la Etapa I: Desde 03/04/2023 (Sin cambios)
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