blog

Últimas Novedades

Laboral • Novedades

15 octubre 2026

SRT Oficializa el Régimen Definitivo de Audiencias Virtuales en Comisiones Médicas (Resolución 53/2026)

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha dado un paso fundamental hacia la modernización y agilización de sus procesos. A través de la reciente Resolución 53/2026 (publicada en el Boletín Oficial el 15/10/2026), se dispuso la vigencia del régimen definitivo para la celebración de audiencias bajo modalidad remota ante el Servicio de Homologación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ).

Con esta medida, la SRT deroga tácitamente el esquema de excepción que se había implementado durante la pandemia (Res. 40/2020) y lo reemplaza por un protocolo orgánico, enfocado en la desburocratización estatal.

¿El objetivo principal? Agilizar la resolución de incapacidades definitivas, garantizar la inmediatez y, sobre todo, evitar costos e incomodidades por el traslado de los trabajadores siniestrados.

A continuación, detallamos las claves operativas que todo abogado litigante, aseguradora (ART) y empleador debe conocer sobre este nuevo procedimiento.

Paso a paso del nuevo esquema de Audiencias Virtuales de la SRT

1. Convocatoria y Notificación Electrónica

La despapelización es un hecho. A partir de ahora, el Servicio de Homologación realizará las citaciones de forma exclusiva al domicilio electrónico constituido por el abogado patrocinante del trabajador o de sus derechohabientes. Este sistema asegura el estricto cumplimiento de las normativas de notificación (Resoluciones SRT 298/17 y 22/18).

2. Carga Documental Previa: Atención al plazo de 48 horas

Para garantizar el normal desarrollo de la audiencia, la normativa exige que con dos (2) días hábiles de antelación a la vista, las partes envíen electrónicamente la siguiente documentación:

Para la parte trabajadora o derechohabientes:

  • Imagen legible (frente y dorso) del DNI vigente (debe verse la firma y el número de trámite).
  • Copia de la credencial de matrícula vigente del abogado.
  • Datos de contacto actualizados: email y teléfono celular de ambas partes (trabajador y abogado) para la conexión.
  • Nota: Si hay sustitución de patrocinio, se debe adjuntar obligatoriamente la autorización o carta poder.

Para la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador No Asegurado (ENA):

  • Instrumento (poder) que acredite la representación.
  • Imagen del DNI del apoderado o representante legal (con la misma exigencia de legibilidad).

3. ¿Cómo se desarrolla la audiencia remota?

Estará a cargo de un funcionario letrado del Servicio de Homologación, quien actuará como garante del debido proceso, la identidad de las partes y el derecho a defensa.

La Resolución 53/2026 le otorga a este funcionario una metodología flexible, permitiéndole:

  • Realizar videoconferencias conjuntas o reuniones individuales.
  • Complementar la audiencia de forma asincrónica mediante llamadas o correos electrónicos.

Dato importante: Si se decide realizar un registro fílmico de la audiencia, las partes deberán ser notificadas con anticipación y dejar su consentimiento expreso en el acta.

4. Contingencias de Conectividad: ¿Qué pasa si se corta internet?

El nuevo régimen contempla las fallas técnicas (cortes de luz, internet o fallas del software). Si la audiencia no puede iniciarse o se interrumpe, el funcionario dejará constancia en el expediente y fijará de inmediato una nueva fecha. Esto es una excelente noticia, ya que no se computará como una incomparecencia imputable a las partes.

5. Firma Electrónica ARCA y Plazos de Caducidad (¡Clave!)

Una vez finalizada la audiencia, se labrará un acta con la leyenda «audiencia celebrada en forma virtual». La suscripción de este acuerdo no requiere presencia física, sino que se perfecciona a través del sistema de Firma Electrónica de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando la Clave Fiscal.

⚠️ Atención a los plazos perentorios:

  • Plazo estricto: Las partes tienen 48 horas desde que reciben el acta para firmarla de forma electrónica.
  • Consecuencias de no firmar: Si vence el plazo y alguna de las partes no firmó, se aplicará el Art. 34 de la Res. 298/17. Se dará por configurada la incomparecencia, procediendo el archivo o la continuación del trámite, según corresponda.

Excepción: Solo ante razones legales o técnicas muy bien fundadas, el funcionario podrá citar a las partes para una firma presencial en la sede de la Comisión Médica.

Conclusión

La Resolución 53/2026 de la SRT marca un antes y un después en la práctica diaria de las Comisiones Médicas. Conocer a fondo los plazos de carga de documentación (48 horas previas) y de firma electrónica (48 horas posteriores) será vital para que abogados, ART y trabajadores no sufran la caída o archivo de sus trámites.


Legislación Online Laboral