15 octubre 2026
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha dado un paso fundamental hacia la modernización y agilización de sus procesos. A través de la reciente Resolución 53/2026 (publicada en el Boletín Oficial el 15/10/2026), se dispuso la vigencia del régimen definitivo para la celebración de audiencias bajo modalidad remota ante el Servicio de Homologación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ).
Con esta medida, la SRT deroga tácitamente el esquema de excepción que se había implementado durante la pandemia (Res. 40/2020) y lo reemplaza por un protocolo orgánico, enfocado en la desburocratización estatal.
¿El objetivo principal? Agilizar la resolución de incapacidades definitivas, garantizar la inmediatez y, sobre todo, evitar costos e incomodidades por el traslado de los trabajadores siniestrados.
A continuación, detallamos las claves operativas que todo abogado litigante, aseguradora (ART) y empleador debe conocer sobre este nuevo procedimiento.
La despapelización es un hecho. A partir de ahora, el Servicio de Homologación realizará las citaciones de forma exclusiva al domicilio electrónico constituido por el abogado patrocinante del trabajador o de sus derechohabientes. Este sistema asegura el estricto cumplimiento de las normativas de notificación (Resoluciones SRT 298/17 y 22/18).
Para garantizar el normal desarrollo de la audiencia, la normativa exige que con dos (2) días hábiles de antelación a la vista, las partes envíen electrónicamente la siguiente documentación:
Para la parte trabajadora o derechohabientes:
Para la ART, Empleador Autoasegurado o Empleador No Asegurado (ENA):
Estará a cargo de un funcionario letrado del Servicio de Homologación, quien actuará como garante del debido proceso, la identidad de las partes y el derecho a defensa.
La Resolución 53/2026 le otorga a este funcionario una metodología flexible, permitiéndole:
Dato importante: Si se decide realizar un registro fílmico de la audiencia, las partes deberán ser notificadas con anticipación y dejar su consentimiento expreso en el acta.
El nuevo régimen contempla las fallas técnicas (cortes de luz, internet o fallas del software). Si la audiencia no puede iniciarse o se interrumpe, el funcionario dejará constancia en el expediente y fijará de inmediato una nueva fecha. Esto es una excelente noticia, ya que no se computará como una incomparecencia imputable a las partes.
Una vez finalizada la audiencia, se labrará un acta con la leyenda «audiencia celebrada en forma virtual». La suscripción de este acuerdo no requiere presencia física, sino que se perfecciona a través del sistema de Firma Electrónica de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando la Clave Fiscal.
⚠️ Atención a los plazos perentorios:
Excepción: Solo ante razones legales o técnicas muy bien fundadas, el funcionario podrá citar a las partes para una firma presencial en la sede de la Comisión Médica.
La Resolución 53/2026 de la SRT marca un antes y un después en la práctica diaria de las Comisiones Médicas. Conocer a fondo los plazos de carga de documentación (48 horas previas) y de firma electrónica (48 horas posteriores) será vital para que abogados, ART y trabajadores no sufran la caída o archivo de sus trámites.

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