18 marzo 2024
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 5.490(B.O.18/03/2024) se dispone suspender temporalmente por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, de determinados productos y medicamentos a las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo para determinados importadores del Comercio Exterior (RG AFIP 2281/2007 y 2937/2010).
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