19 octubre 2026
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) ha introducido un nuevo paradigma en la previsión de pasivos laborales. Sin embargo, su implementación trae consigo interrogantes fundamentales para los profesionales de ciencias económicas y empresarios: ¿Cómo se registra? ¿Qué impacto tiene en los impuestos nacionales y provinciales? ¿Cambia algo para el trabajador?
En este artículo, desglosamos la perspectiva contable y el tratamiento impositivo integral (Ganancias, IVA, Cheque, Bienes Personales e IIBB) del FAL.
Actualmente, existe un vacío normativo legal y profesional. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aún no ha emitido un pronunciamiento específico sobre la exposición y tratamiento del FAL.
Ante esto, la doctrina y la práctica coinciden en un punto clave: la contribución patronal mensual no es una pérdida o gasto del ejercicio en el momento de integrarse.
Al contrario, el FAL califica contablemente como un activo financiero. Esto se debe a que representa un recurso económico controlado por la empresa con expectativa de beneficios futuros.
¿Dónde se expone? Debe reconocerse en el rubro Inversiones Financieras (corriente o no corriente, según cuándo se estime usar) o como Otros Activos. Su medición posterior se realiza a valor razonable (según el valor diario de las cuotapartes), imputando las variaciones a los resultados financieros del período.
El marco impositivo del FAL ofrece oportunidades muy interesantes para la planificación fiscal de las empresas. Analicemos impuesto por impuesto:
Aquí radica uno de los mayores beneficios del sistema. Aunque contablemente el dinero figure como «plata guardada» (activo), la ley permite deducir el 100% del aporte mensual en el Impuesto a las Ganancias en el mismo mes que se devenga.
💡 Estrategia Inteligente ante un despido: Si utilizas el fondo para pagar una indemnización, no podrás volver a deducir ese gasto en Ganancias (porque ya lo dedujiste al aportar). Sin embargo, si la empresa tiene liquidez y decide pagar la indemnización «de su bolsillo», sí puede deducir el gasto en ese momento, conservando el dinero del FAL rindiendo libre de impuestos en la cuenta.
Para el empleado, la tranquilidad se mantiene intacta. Se siguen aplicando las reglas tradicionales (Art. 82 de la ley y Circular 4/2021 de ARCA / ex AFIP). Las indemnizaciones por despido por antigüedad continúan exentas del pago de Ganancias, independientemente de si se cobran a través del FAL o de forma directa por el empleador.
Las empresas no sufrirán costos transaccionales adicionales. Tanto los rendimientos generados como los movimientos bancarios realizados para suscribir o rescatar fondos del FAL están exentos del Impuesto al Cheque y del IVA.
El Fondo de Asistencia Laboral no solo es una herramienta para la previsión de contingencias laborales, sino que se convierte en un instrumento con importantes ventajas financieras y fiscales si se gestiona estratégicamente. A la espera de resoluciones técnicas definitivas por parte de la FACPCE, el correcto registro contable y la planificación fiscal serán claves para maximizar sus beneficios.
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