22 enero 2025
La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743) modificó los artículos 30 (Deducciones Personales) y 94 (escala del impuesto) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, disponiendo que los montos se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Adicionalmente, el artículo 74 de la Ley 27.743 dispuso:
“Los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.”
Atento a las adecuaciones aplicadas en el mencionado mes de septiembre, en enero 2025 corresponde entonces aplicar la actualización por los meses de septiembre a diciembre 2024, siendo el coeficiente corrector de 11.7756%.
Con el dato de inflación correspondiente a diciembre, se pueden proyectar siguientes los montos actualizados:
Cálculo de las deducciones personales del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período anual 2025, conforme con el inciso c) del artículo 7° de la Resolución General 4.003.
CONCEPTO DEDUCIBLE | Importe actualizado por IPC septiembre a diciembre 2024 |
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | $ 3.916.268,37 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge /Unión convivencial | $ 3.688.339,32 |
2. Hijo | $ 1.860.042,98 |
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo | $ 3.720.085,95 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | $ 13.706.939,31 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | $ 15.665.073,50 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | $ 18.798.088,20 |
Cálculo de la escala del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período anual 2025 -conforme con el inciso c) del artículo 7° de la Resolución General 4.003.
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | |||
De más de $ | A $ | $ | Más el % | Sobre el excedente de $ |
0 | 1.520.371,67 | 0 | 5 | 0 |
1.520.371,67 | 3.040.743,34 | 76.018,58 | 9 | 1.520.371,67 |
3.040.743,34 | 4.561.115,01 | 212.852,03 | 12 | 3.040.743,34 |
4.561.115,01 | 6.841.672,52 | 395.296,63 | 15 | 4.561.115,01 |
6.841.672,52 | 13.683.345,04 | 737.380,26 | 19 | 6.841.672,52 |
13.683.345,04 | 20.525.017,56 | 2.037.298,04 | 23 | 13.683.345,04 |
20.525.017,56 | 30.787.526,34 | 3.610.882,72 | 27 | 20.525.017,56 |
30.787.526,34 | 46.181.289,52 | 6.381.760,09 | 31 | 30.787.526,34 |
46.181.289,52 | en adelante | 11.153.826,67 | 35 | 46.181.289,52 |
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