Agronegocios y Comercio Exterior: Reducción Temporal de Derechos de Exportación para Impulsar la Agroindustria
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 38/2025 (publicado en el Boletín Oficial el 27/01/2025), estableció nuevas alícuotas para los Derechos de Exportación (DE) con el objetivo de fomentar las exportaciones agroindustriales. Estas medidas incluyen reducciones específicas para productos agroindustriales y bienes de economías regionales.
Principales Disposiciones del Decreto 38/2025
Reducción a 0% (Anexo I)
Se fija una alícuota de 0% para las mercaderías detalladas en el Anexo I.
Incluye productos agroindustriales y bienes elaborados provenientes de economías regionales.
Reducción Temporal para Otros Productos (Anexo II)
Para determinados productos (soja, trigo, cebada, maíz, sorgo y sus derivados), las alícuotas se reducirán hasta el 30/06/2025.
Nuevas alícuotas:
Pasan del rango de 33%-7% al 26%-5.5%, según corresponda.
Condiciones para Aplicar el Beneficio:
Es obligatorio liquidar al menos el 95% de las divisas provenientes de estas exportaciones dentro de los 15 días hábiles de la presentación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
El incumplimiento de esta condición implicará:
La restitución de la alícuota original.
La suspensión del beneficio hasta que se regularice la situación.
Consideraciones sobre las Divisas El concepto incluye:
Cobros de exportaciones.
Anticipos de liquidación.
Supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
Para más detalles, sigue la normativa completa y los anexos correspondientes al Decreto 38/2025.