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17 diciembre 2024

Cambios en la retención del Impuesto a las Ganancias periodo 2024

por CPN. Osvaldo Purciariello


La Ley 27.743 dispone modificaciones relevantes para la retención de ganancias, conoce en detalle los cambio:

Determinación del importe a retener

Los importes de las deducciones personales y escalas se computarán mensualmente:

  • Primer semestre 2024: Las deducciones y escalas serán acumulativas y ajustadas desde el 1º de enero.
  • Segundo semestre 2024: Las actualizaciones serán acumulativas desde julio. Excepcionalmente en 2024, habrá un ajuste en septiembre basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre junio y agosto.

El cálculo del importe a retener para ingresos devengados entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024 se basará en los montos originales de los artículos 71 y 73 de la Ley 27.743. Desde el 1 de septiembre de 2024, las liquidaciones incluirán las deducciones personales y la escala del impuesto actualizadas.

La liquidación anual deberá usar los importes de las deducciones y de la escala acumulados hasta diciembre de 2024, actualizados en septiembre de 2024, con los datos publicados por la AFIP.

Para implementar estos cambios y asegurar una correcta liquidación de sueldos, Arizmendi ofrece su software Hodéian. Te facilita la gestión de nóminas y asegura el cumplimiento de las nuevas normativas de manera precisa y eficiente. Te permite:

  • Calcular automáticamente las retenciones y deducciones mensuales y anuales
  • Adaptarte rápidamente a las actualizaciones del IPC y otras normativas.
  • Gestionar las exclusiones y deducciones de manera sencilla

Además, con el Fichero de Legislación Online de Arizmendi tenes acceso a las normativas actualizadas y comentadas, incluyendo el Simulador de Liquidación de Ganancias 4ta Categoría para calcular de manera precisa y evitar errores.

Ganancia Bruta: Exclusiones

No se consideran parte de la base de cálculo del impuesto los siguientes pagos:

  • Asignaciones familiares
  • Intereses por préstamos al empleador
  • Indemnizaciones o gratificaciones por desvinculación laboral de empleados no directivos (incluye indemnizaciones por estabilidad, asignación gremial, despido por embarazo y ceses laborales por acuerdo mutuo o retiro voluntario)
  • Indemnizaciones por desvinculación laboral de empleados directivos, hasta el monto previsto en la Ley de Contrato de Trabajo
  • Indemnizaciones por muerte o incapacidad debido a accidentes o enfermedades
  • Servicios específicos en Tierra del Fuego y para personal petrolero (personal de pozo)
  • Pago de cursos o seminarios esenciales para el desarrollo profesional del empleado
  • Provisión de ropa de trabajo o equipamiento relacionado con la indumentaria y el uso exclusivo en el lugar de trabajo

El empleador debe conservar la documentación de respaldo de estos conceptos. Los pagos en especie deben valorarse al precio de mercado o al costo de adquisición para el empleador.

Sueldo Anual Complementario

El SAC está sujeto al impuesto a las ganancias y retención. Los agentes de retención deben sumar a la ganancia bruta mensual una doceava parte del SAC, y también detraer una doceava parte de las deducciones mensuales correspondientes.

Deducciones

  • Eliminadas: Gastos de movilidad, viáticos y compensaciones similares abonadas por el empleador.
  • Incorporadas: Sumas adicionales remunerativas para personal civil y militar en la Antártida Argentina (con excepciones).

Impuesto Cedular

La retención del impuesto cedular se aplicará a los ingresos percibidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024. Las retenciones o reintegros se computarán de acuerdo con la Ley 27.743 y las deducciones personales y escalas publicadas por la AFIP.

Agentes de Retención

  • Deben determinar el importe a retener o reintegrar para los ingresos de dicho periodo, de acuerdo con las modificaciones de la Ley 27.743 y utilizando las deducciones personales y escalas publicadas por la AFIP.
  • Aplicarán una «Deducción Especial» para llevar el impuesto retenido a cero, basada en una doceava parte del total de deducciones (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial).

Procedimiento

  • Los importes de la “Deducción Especial» se incluirán en las liquidaciones mensuales sin generar importes a reintegrar.
  • Cualquier importe a reintegrar se computará en las determinaciones siguientes hasta su total absorción.
  • Los ingresos y deducciones informados después de la liquidación se computarán en la liquidación anual, ajustando las retenciones y la “Deducción Especial” según corresponda.

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