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5 noviembre 2024

El Gobierno implementa el Silencio Positivo para determinados trámites administrativos

Mediante el dictado del Decreto 971/2024 (B.O. 01/11/2024) se aprueba el listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada a los que resultará de aplicación el silencio con sentido positivo.
La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se modificó el artículo 10 de la Ley Nº 19.549, estableciéndose en el inciso b) del mismo que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.
Asimismo, se previó que el silencio con sentido positivo no resultará aplicable en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.
El decreto 971/2024 contiene dos anexos. En el primero, establece los trámites excluidos del silencio positivo, mientras que, en el segundo, los incluidos.
En materia fiscal (ARCA) se destacan los siguientes trámites incluidos en el silencio positivo:

  1. Certificado de no retención de IVA:
    Este trámite permite a los contribuyentes obtener un certificado que los exima de la retención del IVA en ciertas operaciones. La aplicación del silencio positivo implicaría la aprobación automática del certificado si ARCA no responde en el plazo correspondiente.
  2. Reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias:
    Si no se recibe una respuesta de la administración en el tiempo establecido, se considera la solicitud como aceptada.
  3. Solicitud de reimputación de pagos que no puede realizarse por «CCMA» o «SCT»:
    Se refiere a la reimputación de pagos que no puedan realizarse por la «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos» o por el «Sistema de Cuentas Tributarias».
  4. Modificación del estado administrativo de la CUIT:
    Este trámite cubre distintas situaciones, como limitaciones por falta de presentación de declaraciones juradas, inactividad, o falta de movimiento en empleados declarados. La falta de respuesta a la solicitud de modificación en el estado de la CUIT implicará su aceptación bajo el instituto del silencio positivo.
  5. Solicitudes de compensación (art. 28, ley 11.683):
    Para compensar saldos a favor en distintos impuestos. Si no hay respuesta de ARCA en término, se considera automáticamente aprobada la compensación solicitada.
  6. Certificado de no retención de Seguridad Social.
    Es importante destacar que, en todos estos casos, el silencio positivo se aplica si se cumplen con los requisitos establecidos en la normativa para cada trámite.
    Fuente: Decreto 971/2024.PEN.


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